Fracking: Concejo Deliberante Bahía Blanca convoca especialistas y municipios vecinos para gestión ambiental

Expediente HCD-1307/2012, aprobado por unanimidad el miércoles 10/10/2012.
Tema: Informes y convocatoria a municipios por utilización por parte de YPF de la técnica “fracking” para exploraciones. Autor: Raúl Woscoff.
RESOLUCIÓN
VISTO
El reciente anuncio de YPF de realizar exploraciones para detección de yacimientos para extracción de gas de carbón mediante la técnica de fracking, y,
CONSIDERANDO
Que el “fracking” es la técnica para extraer gas natural de yacimientos no convencionales explotando el gas acumulado en los poros y fisuras de ciertas rocas sedimentarias estratificadas de grano fino o muy fino, generalmente arcillosas o margosas, cuya poca permeabilidad impide la migración del metano a grandes bolsas de hidrocarburos. Para ello es necesario realizar cientos de pozos ocupando amplias áreas e inyectar en ellos millones de litros de agua cargados con químicos para extraerlo;
Que en diversas partes del mundo, como por ejemplo Francia y Bulgaria, se está por prohibir o ya lo está en otros lugares, esta técnica por porque empieza a haber evidencias de que el “fracking” envenena las aguas subterráneas en el proceso de destrozar la roca para extraer el gas;
Que una de las zonas en las que YPF estudia utilizar esta técnica es en la llamada Cuenca de Claromecó, donde se verificó, a partir de excavaciones realizadas por Barranca Sur Minera S.A., parte del grupo Panamerican Energy (compañía de origen estadounidense pero con sede en la Argentina), la existencia, de acuerdo con las muestras obtenidas en dos de las seis excavaciones realizadas a 580 metros de profundidad, de carbón de origen pérmico de 300 millones de años asentado en la cuenca sedimentaria de Claromecó y de buena calidad por su escaso contenido de sulfuro y cenizas;
Que la Cuenca de Claromecó incluye el Sistema de Ventania, zona que se pidió sea declarada como “Paisaje Protegido de Interés Provincial” al área serrana de los partidos de Tornquist, Coronel Pringles, Coronel Suárez y Saavedra. El proyecto de ley tuvo media sanción en la H. Cámara de Senadores de la Provincia de Buenos Aires el 4 de Noviembre de 2010 y pasó luego a la H. Cámara de Diputados donde no prosperó y proponía entre otras cosas “…reconocer las competencias y responsabilidades del Estado Provincial de actuar sobre las actividades humanas con alto impacto sobre el ecosistema, particularmente sobre aquellas que produzcan efectos irreversibles sobre el paisaje y defender los recursos naturales renovables y no renovables”;
Que la Constitución de la Provincia de Buenos Aires en su artículo 28 dispone: “Los habitantes de la provincia tienen el derecho a gozar de un ambiente sano y el deber de conservarlo y protegerlo en su provecho y en el de las generaciones futuras.
La provincia ejerce el dominio eminente sobre el ambiente y los recursos naturales de su territorio incluyendo el subsuelo y el espacio aéreo correspondiente, el mar territorial y su lecho, la plataforma continental y los recursos naturales de la zona económica exclusiva, con el fin de asegurar una gestión ambientalmente adecuada.
En materia ecológica deberá preservar, recuperar y conservar los recursos naturales, renovables y no renovables del territorio de la provincia; planificar el aprovechamiento racional de los mismos; controlar el impacto ambiental de todas las actividades que perjudiquen al ecosistema; promover acciones que eviten la contaminación del aire, agua y suelo; prohibir el ingreso en el territorio de residuos tóxicos o radiactivos; y garantizar el derecho a solicitar y recibir la adecuada información y a participar en la defensa del ambiente, de los recursos naturales y culturales.
Asimismo, asegurará políticas de conservación y recuperación de la calidad del agua, aire y suelo compatible con la exigencia de mantener su integridad física y su capacidad productiva, y el resguardo de áreas de importancia ecológica, de la flora y la fauna.
Toda persona física o jurídica cuya acción u omisión pueda degradar el ambiente está obligada a tomar todas las precauciones para evitarlo.”
Que además de la contaminación de las aguas subterráneas, se ha demostrado que el “fracking” también ocasiona contaminación atmosférica, emisión de gases de efecto invernadero (metano), terremotos (sismicidad inducida), contaminación acústica e impactos paisajísticos por las propias instalaciones que ocupan territorio y el gran tráfico de camiones para transportar lo extraído;
Que en declaraciones al diario La Nueva Provincia, el día 29 de agosto pasado, el Intendente de Tornquist, Gustavo Trankels, afirmó que YPF no pidió realizar oficialmente estudio alguno en el distrito. La misma nota explica que: “En forma extraoficial se sabe que el plan quinquenal de YPF –lanzado días atrás– contempla realizar estudios de exploración en cinco zonas de la denominada Cuenca de Claromecó, sitio delimitado por la costa atlántica y el sistema serrano de Ventania. También se sabe que al menos tres de esas zonas están ubicadas en los distritos de Laprida, General La Madrid y Coronel Suárez.”;
Que como advierte la ONG Ambiente Comarca, en comunicado del 16/09/2012 (Ventania, una casa a proteger), las problemáticas del tipo que se menciona aquí, fundamentalmente las relacionadas con los acuíferos y cuencas hídricas, no se ajustan estrictamente a los límites políticos demarcados, sino que afectan a la totalidad de una o varias regiones debido a la magnitud del impacto ambiental que generan;
Que por ello es necesario trabajar en forma conjunta con los distritos que forman parte de la Cuenca de Claromecó, y también con nuestra ciudad, por la afectación de las aguas subterráneas que se produce, convocando a la participación activa de la población sobre las problemáticas ambientales que conlleva la extracción mediante “fracking”;
Que por todo ello, el HCD en ejercicio de sus facultades
RESUELVE
ARTÍCULO PRIMERO: Invitar a profesionales idóneos y expertos en la materia en el ámbito de la Comisión Asesora de Medio Ambiente de este HCD, para trabajar en lo relativo a la técnica de extracción de gas natural de yacimientos no convencionales llamada “fracking”.
ARTÍCULO SEGUNDO: Invitar a los Municipios de Tornquist, General Lamadrid, Laprida, Coronel Suárez y Saavedra para coordinar una adecuada gestión ambiental sobre la problemática expuesta en los considerandos de la presente.