EL ACUERDO CON REPSOL
El SENADO de la Nación dio media sanción, el día 27 de marzo, a la aprobación del acuerdo entre el Gobierno Nacional y la empresa Repsol: “Convenio de Solución Amigable y Avenimiento de Expropiación”, por la expropiación del 51% de las acciones de YPF S.A. e YPF Gas S.A., dispuesto por la Ley 26741 en mayo de 2012.
En esa ocasión Axel Kiciloff aseguró que el Tribunal de Tasaciones de la Nación (TTN) evaluaría, de acuerdo a la Ley 21499, el monto del resarcimiento, remarcando que para el cálculo no se consideraría el valor de la acción de YPF en los mercados, como pretendía Repsol. También se dijo que la indemnización podía llegar a pagarse en pesos y al contado o en bonos.
Muchos son los argumentos esgrimidos entonces en favor de reducir el monto a pagar, que hoy parecen no ser contemplados debidamente. Se señalaba que la empresa había dilapidado las reservas de hidrocarburos, provocando además importantes daños ambientales, y había vaciado el capital remitiendo al exterior dividendos en exceso de las utilidades operativas. Ciertamente durante la administración de Repsol el horizonte de reservas de petróleo bajó de 17 a 10 años, y el del gas de 20 a 7. Y los dividendos remitidos al exterior alcanzaron el 80% de las utilidades en el período 2004-2008, y el 140% entre el 2009 y el 2011. Existen aún denuncias penales pendientes, en las que se estima que YPF habría sido perjudicada en 1700 millones de dólares.
Al darse a publicidad el convenio, se conoce la nota de aprobación del Tribunal del 17 de febrero de 2014, aprobando la tasación pedida por la Secretaría de Política Económica el 18 de septiembre de 2012, mientras que en el informe se da como fecha de tasación el 16 de abril de 2012. No constituye un verdadero informe y se limita a expresar: “se ha examinado los términos y condiciones del acuerdo, y en particular el valor de la Compensación que la República Argentina ofrece a Repsol S.A en su Cláusula Primera que totaliza USD 5.000 millones. Esta sala considera que el valor a acordarse es justo y razonable a todos los efectos del avenimiento y solución amigable previstos en el convenio y resulta consistente con los principios y bases de valoración aplicados por este Tribunal”. Queda claro que el informe final fue confeccionado a posteriori de acordarse el valor transaccional entre las partes.
En el documento no se indica cómo se evaluaron los activos de YPF S.A.; no se conocen auditorías de reservas, ni estimaciones de resultados futuros, ni inversiones previstas, ni posibles pasivos ambientales que pudieran dar lugar a futuros juicios; sobre éstos, en el reciente Balance General de YPF S.A. al 31/12/2013, se alerta que las reservas previstas podrían ser insuficientes. No se sabe cómo se eligieron las acciones expropiadas (de YPF S.A. y de YPF Gas), ni cómo se calcularon para la tasación las cantidades, tipo y cotización, ni cuáles estados contables fueron considerados, ni qué normas, criterios y procedimientos de contabilidad se siguieron; tampoco cuáles son los items que justifican el agregado de 307 millones de dólares para cubrir ´pasivos adicionales´ -informados por YPF, se dice, posteriormente a la expropiación- y de u$ 2372 millones para ´contingencias´. Queda la incógnita por qué no se han evaluado las consecuencias de la gestión de Repsol, que tanto se objetaron en el Informe Mosconi en ocasión de la expropiación, sobre todo el deterioro de pozos e instalaciones de superficie, como tanques y ductos. Finalmente no se identifica qué profesionales han actuado en la elaboración del informe, rubricado por el Dr. Cattáneo, presidente del TTN, y el Dr. Martín, presidente de la sala Ad Hoc YPF del Tribunal. Todo hace inferir que el TTN no comprobó previamente en forma independiente -por lo menos el informe no demuestra lo contrario- la justeza y razonabilidad del “…valor a acordarse”.
La aprobación y puesta en ejecución del acuerdo, con el pago de la indemnización, requiere previamente la sanción de una ley especial del Congreso de la Nación (antes del 1º de mayo) con la emisión de los Títulos y de Letras del Tesoro como aval para garantías extendidas por el Banco Nación; por su parte, ya ha sido ratificado por los accionistas de Repsol S.A. Además la empresa y el Estado Nacional deben desistir de 31 actuaciones, entre causas judiciales y reclamos arbitrales, que las enfrentan. En el Convenio se señala que los derechos de Repsol están protegidos por el Tratado Bilateral de Inversiones firmado entre Argentina y España, y los eventuales litigios se resolverían según el UNCITRAL, Reglamento de Arbitraje de la CNUDMI, la Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional. Se repite así la sumisión de los derechos soberanos del país a la letra de tratados desventajosos y al arbitraje de organismos internacionales. Ninguno de esos tratados contempla la desigualdad en que siempre nos hemos encontrado por ser claramente un país receptor de inversiones, y los arbitrajes difícilmente son imparciales ante litigios que involucran intereses privados, particularmente de empresas transnacionales.
La indemnización se hace efectiva entregando Títulos Públicos en dólares por un monto de 5.000 millones, que se distribuyen entre 3 bonos distintos, Bonar X (500 M), Discount 33 (1250M) y el Bonar 2024 (3250 M), respectivamente con vencimientos en 2017, 2033 y 2024, e intereses del 7, 8,28 y 8,75% anual. Esos 5.000 millones deben ser efectivamente realizados por Repsol: si el valor de mercado obtenido de los bonos fuera menor de 4.670 MU$, el Estado Nacional debería entregar bonos adicionales -hasta un máximo de $1000 MU$ nominales- para completar la diferencia. Tampoco se incluyen cláusulas determinantes que permitan al Estado Nacional operar en salvaguarda de sus intereses.
Nunca albergamos dudas que corresponde indemnizar cuando se expropia un bien. Cuando se produjo la expropiación de YPF S.A. el MORENO la consideró positiva, si bien señalamos nuestras objeciones en cuanto a que no se hiciera sobre el total de las acciones y que la empresa siguiera siendo sociedad anónima.. Hacíamos además muchas otras consideraciones sobre las limitaciones que mostraba la ley 26741 para constituirse en una verdadera Ley de Soberanía Hidrocarburífera, tales como no otorgarle a YPF el 100 % del capital accionario y la totalidad de las áreas productivas transformando las actuales concesiones en contratos de explotación, y no derogar la llamada Ley Corta, cuya aplicación por parte de las provincias es una de las principales causas de la actual crisis, y al amparo de la cual se generan ilícitos permanentemente.
Ahora los montos y las condiciones de realización de la indemnización y el balance sobre la justicia de la solución al conflicto creado por la expropiación, no nos dejan dudas sobre la inconveniencia para el país. El monto de la indemnización parece excesivo si se tiene en cuenta que, dados los altos intereses y los plazos acordados -y eventualmente la compensación por bonos adicionales- la erogación final podría alcanzar los 11.000 millones de dólares, según los cálculos de distintos analistas. Un valor similar habría cobrado Repsol si se hubiera emitido una deuda a 10 años de alrededor de u$ 8.000 millones con un interés del 4% anual, una tasa razonable -y hasta alta- hoy, para una empresa multinacional en el mercado mundial. A pesar de que el criterio de tasación basado en el valor bursátil fue negado de plano por el ministro Kicillof, tal como ya señalamos, vemos que 8.000 Mu$ equivaldrían largamente al 51% del valor bursátil de YPF S.A., poco antes de la expropiación.
Resulta inmediato concluir que Repsol se aviene a este acuerdo porque le resulta ventajoso económicamente, si bien en su reclamo ante el CIADI (Centro Internacional de Arreglo de Diferencias relativas a Inversiones) solicitaba una indemnización de 10.500 Mu$ por el 51% de sus acciones. Llega a un acuerdo llevándose de Argentina una compensación sustanciosa, luego que recuperara en cinco años el pago inicial y posteriormente retirara ganancias extraordinarias hasta la expropiación. El presidente de Repsol, Antonio Brufau, ha afirmado que prevé completar en dos años tanto la venta de los bonos argentinos obtenidos como compensación por la expropiación, como la venta de la participación del 12 % de YPF que todavía conserva. Y ha señalado que Repsol actuará de manera “muy prudente” porque no tiene apuro; esto podría señalar que se especulará con el valor del mercado de los bonos cobrados, de manera de ´gatillar´ el pago de bonos adicionales, lo que podría llevar el monto original del acuerdo de u$ 5.000 millones a más de u$ 6300 millones, según cálculos detallados del valor de los bonos a emitir.
Este ha sido un buen paso de Repsol en su estrategia global de concentrar sus actividades aumentando sus inversiones en otros mercados, y para ello necesita capitales. “Nuestros diez proyectos clave planteados en el Plan Estratégico 2012-2016 están localizados en Brasil, Estados Unidos, Rusia, España, Venezuela, Perú, Bolivia y Argelia”, señala Repsol bajo el título “Estrategia 2016” en su página web. Vende activos que considera no-prioritarios o poco promisorios -tal el caso de los de Argentina- o más allá de sus posibilidades, como el negocio de las terminales de liquefacción y regasificación de gas y su transporte por mar en grandes buques metaneros. En el informe 2013 a los accionistas el presidente de Repsol, Antoni Brufau, señala que con las ventas ya concretadas, Repsol ha superado el compromiso de desinversiones -acopio de capitales- contemplado en su Plan Estratégico para el período 2012-2016.
Otras motivaciones, no menos importantes, también han impulsado al arreglo pacífico con Argentina. En los meses previos a la divulgación del Convenio se produjeron diversos hechos que evidenciaron la influencia de los gobiernos de México y España en las decisiones de los accionistas de la empresa española. La petrolera estatal mexicana Pemex -en un llamativo paralelismo con la historia de la YPF estatal- ha venido sufriendo un proceso de expoliación por parte del Estado, y de declinación de sus yacimientos de petróleo tras muchas décadas de intensa explotación. La necesidad de grandes inyecciones de capital para recuperar sus yacimientos y desarrollar sus reservas de petróleo no convencional, ha llevado al actual gobierno liberal de México a concesionar la explotación a las petroleras multinacionales -en primer lugar a las de EEUU- pero también a otras menores, como Repsol, interesada en participar en el mercado mexicano. A su vez Pemex -que posee el 11% del capital de Repsol y quiere más- aspira a participar en la explotación de Vaca Muerta. Y Brufau -que luego de la expropiación amenazó con litigar contra quienes se asociaran con YPF S.A. en ese negocio- necesita hacer las paces con Pemex para progresar en el mercado petrolero en México.
La presión de Pemex, y quizá también del magnate Carlos Slim que posee una parte de las acciones en YPF S.A -incrementada tras la salida del Grupo Petersen- movió al gobierno mexicano y al propio gobierno español a interceder, presionando a la dirección de Repsol para lograr una rápida solución. Estos movimientos fueron reconocidos por el gobierno argentino, que agradeció públicamente al presidente de México, Peña Nieto, por su intervención en las tratativas. Por su parte, como muestra de la intervención de su gobierno, el ministro de Industrias de España estuvo en Buenos Aires con directivos de Pemex, de la Caixa y funcionarios argentinos, en la reunión en que se anunció públicamente el convenio. Estas circunstancias nos muestran que resulta incomprensible que, al momento de aprobarse la expropiación, no se tratara directamente con el gobierno español el cual, además del poder determinante que puede ejercer sobre Repsol, tiene otros intereses económicos que defender en nuestro país.
La política energética argentina aparece así otra vez condicionada por las decisiones estratégicas de las empresas multinacionales, particularmente en el sector hidrocarburífero. Pero también condicionada por las urgencias del Gobierno Nacional por recomponer la situación económica y lograr atraer inversión directa extranjera. Para esto último elige cerrar los litigios en tribunales internacionales, acordando soluciones como en el caso Repsol-YPF, o pagando cuando los fallos arbitrales son desfavorables, como sucede con varios de los juicios afincados en el CIADI. Ya hemos manifestado en varias ocasiones que Argentina debería renunciar a ese tribunal, como han hecho Ecuador y Bolivia, e ir denunciando los Tratados Bilaterales de Inversiones, suscriptos con varios países. Por el contrario se insiste en la prédica de demostrar ‘seriedad´en las negociaciones, como con el Club de París, mientras declama rechazar la intervención del FMI.
En este marco YPF S.A. trata a su vez mostrarse en el plano internacional como una empresa que negocia seriamente y cumple sus compromisos, con el objetivo de conseguir inversiones empresarias directas en el país y dinero. En el extranjero el costo de los préstamos es alto como es natural con una empresa argentina, gestionada por el Estado y que opera casi exclusivamente en el país; al mismo tiempo YPF ha tenido éxito en la colocación de bonos en el mercado interno, si bien en montos pequeños en relación con las inversiones necesarias.
Entretanto ha aumentado sus ingresos elevando reiteradamente el precio de los combustibles en el país, y ha logrado recuperar la producción de petróleo y gas que venía cayendo en los últimos años de la gestión Repsol. Para ello ha intensificado la explotación contando con preferencias para importar los equipos e insumos necesarios. Es para destacar que las facilidades dadas a YPF para aumentar sus ingresos e incorporar equipos, entran en franca contradicción con la campaña anunciada por el Gobierno Nacional para frenar la inflación y reducir el gasto en dólares.
Dada especialmente la prioridad que otorga a la exploración y explotación del petróleo no convencional, YPF necesita fuertes inversiones y la asociación forzosa con las grandes empresas internacionales -petroleras y operadoras de servicios- que proveen en gran medida el conocimiento técnico y parte del equipamiento necesarios. Estas asociaciones se acuerdan, en muchos casos, con la entrega de buena parte de los derechos de YPF sobre las concesiones que otorgan las provincias y de la disponibilidad del hidrocarburo extraído; esto se corrobora con los pocos acuerdos concretados, con Chevron y con Dow Chemical. Y esta política se aplica también en las concesiones en las que participan las empresas de energía provinciales.
Los avances en la actividad de YPF, que es ineludible contrastar con el programa enunciado cuando se tomó la mayoría accionaria, llevan la impronta de una fuerte dependencia de las petroleras internacionales. A estas se siguen otorgando nuevas concesiones que incluyen la libre disponibilidad, y concediendo incentivos y subsidios que, al contrario de los vigentes para los usuarios domésticos del gas natural, electricidad y agua, están ajenos a cualquier tipo de ajuste o reducción
Nada parece indicar entonces que el camino elegido sea el que conduce al logro de la plena soberanía hidrocarburífera.
Buenos Aires, 17 de abril de 2014
Gustavo Calleja
Vicepresidente
0221-154284815
Hugo Palamidessi
Vicepresidente
011-1551396800
José Rigane
Presidente
0223-155331970