Plataformas petroleras offshore: ENARSA no controla la actividad ambiental de los operadores con los que está asociada

Así se desprende de uno de los últimos informes aprobados por la AGN.

La Ley 25.943 creó a ENARSA con amplias facultades para llevar a cabo el estudio, exploración y explotación de los yacimientos de hidrocarburos sólidos, líquidos y/o gaseosos y el transporte, almacenamiento, distribución, comercialización e industrialización de estos productos y sus derivados directos e indirectos. Tiene facultades para la prestación del servicio público de transporte y distribución de gas natural, a cuyo efecto podrá elaborarlos, procesarlos, refinarlos, comprarlos, venderlos, permutarlos, importarlos, o exportarlos y realizar cualquier otra operación complementaria de su actividad industrial y comercial o que resulte necesaria para facilitar la consecución de su objeto.
Estas atribuciones son particularmente relevantes en materia de exploración y explotación en la Plataforma Continental Argentina, debido a que ENARSA detenta por ley la titularidad de los permisos de exploración y de las concesiones de explotación sobre la totalidad de las áreas marítimas nacionales que no se encontraban sujetas a tales permisos o concesiones a la fecha de su creación.
La AGN concluyó que:
Transcurridos nueve años de su creación, ENARSA no ha priorizado la exploración de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina ya que no logró desarrollar un plan estratégico y ha implementado escasas actividades.
ENARSA no realiza un seguimiento del desempeño obtenido por sus asociados, ya que no cuenta con información completa y actualizada sobre las actividades realizadas. Tampoco ha generado relaciones interinstitucionales con los organismos que operan en la Plataforma Continental Argentina a efectos de compartir información técnica y contribuir a un diagnóstico más integral.
No hay evidencia documental de que ENARSA haya articulado sus acciones con la nueva política hidrocarburífera establecida en ley 26.741, que prevé metas de incremento de la exploración y la explotación de hidrocarburos y el funcionamiento de una Comisión de Planificación y Coordinación Estratégica del Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas en la órbita de la Secretaria de Política Económica y Planificación del Desarrollo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.
En cuanto a la gestión ambiental, ENARSA presenta múltiples debilidades. Si bien ha instituido un Sistema de Gestión Integrado (SGI) el Manual de Gestión Integrada carece de operatividad, debido a la falta de procedimientos formales. Tampoco ha contribuido a su implementación la estructura organizacional, ya que está sometida a reiterados cambios, no se han asignado las misiones y funciones a todas las áreas y no se ha instituido el Comité Ambiental.
A pesar de que la exploración y explotación de hidrocarburos es una actividad con un potencial impacto ambiental negativo, ENARSA no registra ni controla la actividad ambiental de los operadores con los que está asociada (EIA, Plan de contingencia, monitoreos, informes de cierre de pozos) ni ha realizado las gestiones necesarias para cumplir con la ley general del ambiente en materia de seguro ambiental.

AGN