La propuesta original fue enriquecida con los debates de la comisión de Medio Ambiente
Por Rubén Giustiniani / Diputado de “Igualdad y Participación”
La Legislatura de la provincia de Santa Fe sancionó la ley de aguas que regula la gestión integral de los recursos hídricos en la provincia sobre la base de un histórico proyecto de la senadora Cristina Berra. La propuesta original fue enriquecida con los debates de la comisión de Medio Ambiente presidida por el diputado Santiago Mascheroni y por los aportes del informe elaborado por la Universidad Nacional del Litoral.
Esta ley significa un gran avance que sitúa a Santa Fe entre las provincias que regulan con mayor claridad el uso del agua. Queremos resaltar dos temas que incorporamos al proyecto original como iniciativas nuestras: el agua como derecho humano y la prohibición del fracking.
Alcanzar la sostenibilidad en el uso del agua es un desafío del siglo XXI. Según la OMS y Unicef, 2.600 millones de personas carecen de acceso a saneamiento básico y 884 millones de personas en el mundo carecen de un acceso seguro al agua potable. La comunidad científica sostiene que para el año 2025 entre 3.500 y 7 mil millones de personas padecerán escasez de agua potable. En muchos lugares del mundo la situación es crítica. El continente americano encierra casi la mitad de las reservas de agua potable del mundo; sin embargo, en muchos países de América la mayoría de la población no tiene acceso al recurso.
Resulta preciso señalar que el acceso al agua potable y al saneamiento, ambos vinculados al derecho a la salud, ha sido considerado como derecho humano por la comunidad internacional. El 28 de julio de 2010, a través de la resolución 64/292, la Asamblea General de las Naciones Unidas reconoció explícitamente el derecho humano al agua y al saneamiento, reafirmando que un agua potable limpia y el saneamiento son esenciales para la realización de todos los derechos humanos.
En sintonía con las normativas y recomendaciones internacionales, la ley sancionada reconoce el derecho humano al agua en su artículo 8: “El estado provincial debe garantizar el derecho humano de acceso al agua potable, el cual implica contar con agua suficiente, físicamente accesible y de calidad apta para ingesta humana y usos domésticos, de conformidad con los criterios generales que surgen del derecho internacional de los derechos humanos”.
La ley, por su parte, prohíbe el fracking, que significa una gran amenaza para nuestras reservas de agua. La fractura hidráulica es una técnica de extracción no convencional de gas o petróleo mediante perforaciones en las rocas que contienen hidrocarburos en su interior, acompañadas de inyecciones de agua, arena y químicos altamente contaminantes, a fin de generar fracturas que permitan la extracción del recurso.
La explotación de hidrocarburos no convencionales se caracteriza por ser técnicamente más difícil, económicamente más costosa y con mayores riesgos de contaminación.
Uno de los principales impactos que trae aparejado el fracking es el alto consumo de agua: un pozo requiere entre 9 mil a 29 mil toneladas de agua y una plataforma de 6 pozos de media necesita unos 54 mil a 174 mil millones de litros de agua en una sola fractura. Además del uso intensivo de agua, el fracking produce la contaminación de las aguas tanto superficiales como subterráneas. Se han dado casos de contaminación por la ruptura de conductos, accidentes de camiones y el desbordamiento de las balsas residuales que contienen químicos, metales pesados y elementos radiactivos. La contaminación del agua se produce por la cantidad de productos químicos contaminantes que conlleva la actividad. En estudios internacionales se han identificado entre 260 y 360 sustancias químicas dañinas para la salud.
El fracking ha sido prohibido en casi toda Europa y en la mayoría de los estados de Estados Unidos, que es donde más se lo ha impulsado y donde más se han sufrido sus efectos. En Argentina más de 54 localidades han sancionado ordenanzas contra la fractura hidráulica, y con esta ley Santa Fe se sitúa como la segunda provincia del país en prohibir el fracking, después de Entre Ríos.
Dando cumplimiento al artículo 41 de la Constitución Nacional, que insta a las autoridades a proveer a la protección del derecho a un ambiente sano y a la utilización racional de los recursos naturales, y a las recomendaciones internacionales sobre el acceso al agua potable como derecho humano, aprobamos una ley que regula el recurso hídrico desde un enfoque de derechos, fundamentalmente para garantizar el suministro a las vecinas y vecinos de los barrios más humildes de las grandes ciudades de la provincia y de las localidades del interior donde el acceso al agua es limitado.