Por OPSur.- La Corte Suprema de Justicia de la Nación ordenó el 2 de septiembre el cese de la explotación de hidrocarburos en el Parque Nacional Calilegua y exigió a la provincia de Jujuy y al Estado Nacional la remediación de los daños generados por el colapso del pozo Ca.e3, en el yacimiento Caimancito. La decisión del máximo tribunal responde al amparo por daño ambiental colectivo presentado en 2014 por Silvia Saavedra y Héctor Luna, y el pozo que motivó la acción judicial colpasó en 1997. La Corte dio plazo hasta el 31 de diciembre de 2030 (la provincia pretendía extender el plan de cierre hasta 2049) y desestimó las responsabilidades de las empresas petroleras incluidas en el amparo.
En los últimos 15 años, trabajadores del Parque Nacional Calilegua y organizaciones sociales, políticas y de pueblos originarios, a través de diferentes iniciativas denunciaron la contaminación y demandaron el cese de la actividad extractiva y la remediación de los daños en el área protegida.
“Se ha acreditado −en el estrecho marco de conocimiento de esta acción de amparo− la existencia de un daño ambiental ilícito derivado de la existencia y mantenimiento de los pozos petroleros inactivos en los que no se han implementado los mecanismos de abandono exigidos por las normas aplicables para evitar la contaminación ambiental y que, en razón de ello, el pozo identificado como Ca.e3 −ubicado en el área CNO-4 Río Colorado− colapsó en el año 1997 y generó severos daños ambientales en la zona, entre los que se destaca la contaminación del arroyo Yuto”, señaló el fallo. La resolución añadió: “De los 34 pozos ubicados en el yacimiento Caimancito, 12 se encuentran activos y los restantes en estado ‘a abandonar’ o ‘inactivos en condiciones de ser abandonados’, sin que se hayan cumplido las exigencias temporales de abandono previstas en la Resolución S.E. 5/96”.
“La responsabilidad del Estado Nacional y de la Provincia de Jujuy por los incumplimientos aludidos y por la consecuente producción del daño ambiental comprobado en la causa resulta evidente en tanto ostentaron, respectivamente en las distintas etapas de la explotación, el poder de policía ambiental y contralor sobre las actividades que autorizaron y sobre las concesiones que otorgaron”, sostuvo el tribunal. Por lo tanto, “el Estado Nacional y la Provincia de Jujuy deben responder solidariamente por los daños ambientales derivados de la deficiente explotación del yacimiento Caimancito y del colapso del pozo Ca.e3 ubicado en el área CON-4 Río Colorado”.
La Corte Suprema de Justicia de la Nación condenó “a la Provincia de Jujuy, a las sociedades Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (JEMSE) y Jujuy Hidrocarburos Sociedad Anónima Unipersonal (J.H. S.A.U.) a implementar y ejecutar un plan de cese y recomposición del daño ambiental colectivo y de la actividad petrolera del yacimiento Caimancito y del pozo Ca.e3 ubicado en el área CNO-4 Río Colorado, que cumpla con la totalidad de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Secretaría de Energía de la Nación y por la Administración de Parques Nacionales, en un plazo que tendrá como fecha límite para su conclusión el 31 de diciembre del año 2030 o el menor plazo razonable que establezca el Estado Nacional con la Provincia de Jujuy”. En el fallo también condenó “al Estado Nacional a responder solidariamente en la efectiva implementación y ejecución del plan [de remediación]”.
Silvia Saavedra y Héctor Luna iniciaron en 2014 una acción de amparo por daño ambiental colectivo contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF SA, la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos SA, Necon SA, Pluspetrol SA, JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E., el Municipio de Yuto y un particular. En la resolución, el máximo tribunal desestimó que la acción sea extensiva a YPF SA, Pluspetrol SA, la Municipalidad de Yuto y al particular demandado.