Por medio de resoluciones emitidas en marzo, abril y mayo de este año, el Organismo de Evaluación y Fiscalización del Ambiente – OEFA dispone sancionar a la empresa Pluspetrol por “infracción a la normativa ambiental”, en respuesta a las actividades incumplidas de remediación de pasivos ambientales y monitoreo de suelos en el Lote 8 y 1AB.
Estas resoluciones confirmarían las acusaciones señaladas por las organizaciones indígenas, afectadas por la actividad y contaminación petrolera en las cuencas del Tigre, Pastaza, Corrientes y Marañón, quienes afirman que la empresa Pluspetrol es una agente contaminante permanente en sus territorios.
Con estos documentos la OEFA afirma que Pluspetrol estaría incurriendo en presuntos ilícitos administrativos al “no cumplir con los compromisos establecidos en los estudios ambientales y/o en los instrumentos de gestión ambiental como el PAC”.
Aunque el procedimiento se encuentra todavía en una etapa impugnable, los documentos consignan que, según la Tipificación y Escala de Multas y Sanciones de Hidrocarburos, el total de sanciones impuestas a Pluspetrol por las tres resoluciones mencionadas superan los 7 millones de soles.
Resolución Directoral N° 098-2012-OEFA-DFSAI
Resuelve sobre un proceso administrativo iniciado en octubre de 2010 y se remite al sitio de la plataforma 12 de Trompeteros. Aunque las tareas para remediar la contaminación ya fueron realizadas en el lugar, éste todavía presenta concentraciones de elementos contaminantes que exceden los límites permisibles por la normativa nacional. OEFA multa esto con treinta y 29/100 (30.29) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Resolución Directoral N° 100-2012-OEFA-DFSAI
Resuelve sobre un proceso que data desde 2009. Este documento tiene como sitio la laguna MSA, ubicada en el lote 8, lugar donde la empresa incumplió con los plazos comprometidos para la remediación. El documento también menciona que aún no ha sido posible remediar la contaminación en la luna MSA, ya existe la presencia de hidrocarburos en el fondo de la laguna MSA. Según se indica, esto origina una multa ascendente a mil quinientos treinta y nueve con 85/100 (1539.85) Unidades Impositivas Tributarias (UIT).
Resolución Directoral N° 056-2012-OEFA-DFSAI
Resuelve sobre un proceso administrativo iniciado en diciembre de 2008. La resolución se remite a la zona de Shiviyacu, en el lote 1AB. El documento señala que las concentraciones de hidrocarburos totales de petróleo superan los límites permitidos en lugar. Este hecho acarrea una multa que alcanza los cuatrocientos ochenta y dos y 30/100 (482.30) UIT.
PUINAMUDT