Rescatan los cambios en materia de transparencia, acceso a la información e ingreso al Poder Judicial
Los abogados de estas entidades suelen usar esa herramienta para defender a los ciudadanos de los abusos y arbitrariedades del Estado y las corporaciones. “Son un instrumento clave para garantizar derechos”, advierten.
Por Lucía Alvarez.- Desde su primer anuncio a mediados de diciembre, hasta el lunes de la semana pasada, cuando el Poder Ejecutivo envió los seis proyectos de ley a las dos Cámaras legislativas, la democratización de la justicia era una consigna tan amplia como esperada por aquellos operadores judiciales que deben lidiar cada día con los rituales y los formalismos del poder más elitista del Estado. Ahora, con el debate público abierto y los proyectos cerca de ir al recinto, abogados de organizaciones sociales analizaron con Tiempo Argentino el paquete de reformas y, si bien rescataron los cambios en materia de transparencia, acceso a la información e ingreso a la carrera judicial, advirtieron que ninguno de los textos ataca a los principales obstáculos de los tribunales, la lentitud y la burocracia de los procedimientos, ni repara sobre la “gigantesca” distancia entre la ciudadanía y la familia judicial. Pero además cuestionaron el proyecto que limita a las medidas cautelares, una herramienta procesal que utilizan con frecuencia para defender a los ciudadanos de los abusos y arbitrariedades del Estado y las corporaciones.
Si bien la mayoría de los consultados coincide en que la “cautelarización” de la justicia es un problema, también rescata que las cautelares son un instrumento clave para garantizar derechos. “Se la ha ido degradando. Es cierto que salen mucho más rápido cuando el que la pide es alguien poderoso y que cuesta cuando se trata de una persona común. Pero sirven para evitar que la lentitud de la justicia provoque daños irreparables”, explica Carlos Garmendia, abogado de la Fundación María de los Ángeles, y de Susana Trimarco, en la causa por la desaparición y secuestro de Marita Verón.
El recurso del Grupo Clarín para frenar la aplicación de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual dejó al descubierto el uso que hacen actores particulares junto a grandes estudios de abogados para beneficiarse en perjuicio del interés común. Pero los ejemplos de “buenas” medidas cautelares abundan. “El Protocolo de Abortos No Punibles de la Ciudad de Buenos Aires, que contradice lo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, está frenado por una medida cautelar”, recuerda Natalia Gherardi, directora del Equipo Latinoamericano de Justicia y Género (ELA), organización que impulsó ante el Máximo Tribunal el permiso para realizar la interrupción del embarazo de una joven víctima de trata en 2012.
“Habitualmente presentamos ante los tribunales de la Ciudad medidas cautelares en casos de acceso a servicios públicos o derecho a la vivienda. Pedimos, por ejemplo, que mientras no haya redes de agua potable en las villas, el gobierno porteño lleve camiones cisternas a los habitantes. O si faltan vacantes en el nivel inicial, se solicita que, hasta que se construyan nuevos edificios, se abran salas en colegios ya existentes o se subsidien colegios privados”, agrega Renzo Levin, coordinador del área de Fortalecimiento de las Instituciones Democráticas, de la Asociación Civil por la Igualdad y la Justicia (ACIJ).
El diagnóstico del Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) fue uno de los más severos. No sólo enumeró las medidas cautelares presentadas con el fin de asegurar el acceso a la educación de migrantes o la definición de alternativas de vivienda de personas desalojadas, sino que dudó de la constitucionalidad del proyecto que pretende limitarlas, respaldándose en la Convención Americana de Derechos Humanos. “Lo prioritario debería ser restringir el uso de las cautelares en casos netamente patrimoniales, en los que el Estado incluso puede ser la variable más débil de la relación para, en cambio, fortalecer y darle total vitalidad y vigencia a las cautelares que pretendan proteger a personas o colectivos frente a actos estatales violatorios de derechos fundamentales”, indica el comunicado del organismo. La Asociación por los Derechos Civiles (ADC) compartió el diagnóstico, calificó de exagerada la reacción del Poder Ejecutivo y recordó que ese instituto de protección de derechos se obtuvo “tras décadas de lucha, de discusiones jurídicas y de debates políticos en pos del freno a la discrecionalidad e impunidad del Estado”.
Los abogados consultados por Tiempo resaltaron también que las medidas cautelares son un recurso para exigir acciones positivas del Estado y garantizar igualdad. Un ejemplo de ello es la campaña de amparos organizada por la Federación Argentina de Lesbianas, Gays, Bisexuales y Trans (FALGBT) para lograr el cambio en el DNI y las operaciones de reasignación sexual de travestis y transexuales antes de la sanción de la ley de identidad de género. Esas medidas autosatisfactivas no sólo permitieron que decenas de personas accedan al cambio registral en la última década, sino que allanaron terreno para su debate en el parlamento.
Esto no significa, sin embargo, que las medidas cautelares siempre se apliquen en defensa de los ciudadanos. La experiencia de estas organizaciones muestra también la contradicción y el doble uso de ese instituto. La FALGBT sufrió las medidas cautelares que el fundamentalismo religioso presentó, por ejemplo, para evitar los matrimonios entre personas del mismo sexo permitidos por la justicia antes que Argentina tuviese su propia norma. Este recurso también fue el que utilizaron los grupos “provida” para obstaculizar la aplicación de los derechos garantizados por el Programa Nacional de salud sexual y procreación responsable, a lo largo y ancho del país.
Más allá de estas observaciones generales, los abogados realizaron críticas sobre cinco puntos del proyecto presentado por el Ejecutivo. El primero de ellos remite al límite de seis meses en el plazo de vigencia, y el criterio con el que fueron diseñadas las excepciones: cuando estén en juego la protección de la vida, la salud, un derecho de naturaleza alimentaria o ambiental. “Es una tipificación que no existe. Se puede hablar por ejemplo, de derechos constitucionales o humanos vs contractuales, pero esa clasificación atenta contra el desarrollo de la integralidad de derechos”, cuestiona Gherardi. Enrique Viale, presidente de la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, agrega: “El proyecto original directamente eliminaba el litigio ambiental. Con las modificaciones en el Senado, éstas quedan incluidas en las excepciones, pero hay otros temas claves que no quedan cubiertos, como el de la vivienda. Cuando se trata de defender derechos colectivos no puede haber limitaciones. El proyecto fue pensado en función del Grupo Clarín. Y no puede quedar todo reducido a eso.”
Otra de las críticas es la que hace a la restricción de las cauciones. Al momento de presentar una medida cautelar, el demandante debe acompañarla por una contracautelar, es decir, una garantía ante los daños que podría causar la suspensión de la norma. Estas pueden ser reales –monetarias–, o juratorias. El artículo décimo del proyecto del Ejecutivo limita la caución juratoria a los casos excepcionales antes mencionados. “Si esto se mantiene, sólo los que tengan dinero van a poder usar esta herramienta. No los habitantes de una villa”, explica Levin.
Además, los abogados cuestionaron duramente el artículo 13º mediante el cual se establece que la entidad pública demandada pueda apelar la medida cautelar y en ese caso, la misma quedará suspendida. “Es romper con la naturaleza de la cautelar”, señala Viale, quien también califica como peligrosos el pedido de informes al Estado previo al dictado de ese recurso y la posibilidad de que un juez incompetente dicte una medida cautelar, como sucedió con el “fórum shopping” de los grupos “provida” para la suspensión del aborto no punible de una víctima de trata en la Ciudad de Buenos Aires. «
El dato
Cauciones
Los abogados advirtieron que el artículo 10 del proyecto de cautelares limita la caución juratoria a los casos excepcionales. “Si esto se mantiene, sólo los que tengan dinero van a poder usar esta herramienta”, afirma el abogado Renzo Levín.
una reforma de fondo
“Si tenés demora, no tenés justicia”. Según los abogados consultados, esa consigna debería funcionar como guía de cualquier propuesta de democratización que busque acercar los tribunales a la ciudadanía. “Hay expedientes por abuso sexual infantil que se mantienen abiertos durante años. Para cuando la causa se resuelve, el litigante ya es otra persona. Simplificar procedimientos no significa achicar garantías. Hay que tomar decisiones en tiempo útil para la gente”, explica Natalia Gherardi, presidenta de ELA.
Una de las soluciones para evitar el exceso de burocracia es la reforma a los Códigos procesales: “Se necesita modificarlos. Nuestra justicia funciona como hace un siglo: se hace todo por escrito, con un exceso de ritualismo, y en plazos muy extendidos. Muchas veces los jueces ni se entrevistan con los demandantes”, resume Renzo Levin de ACIJ. Los abogados indican además que los operadores están deshumanizados y lejos del sentido común: “Si una persona va sin su abogado a consultar por la causa no le dan bola. Los jueces creen que son mejores que el resto, que son una casta”, agrega Garmendia.
Otro tema destacado es la necesidad de cambiar la óptica de los operadores, especialmente en lo que hace a la igualdad entre géneros. Aunque no hay consenso sobre la utilidad de una ley de cupos, los abogados coinciden en que apostar por la diversidad en la conformación del Poder Judicial evita que haya una única línea de interpretación ideológica. “La Constitución de la ciudad establece que los cuerpos colegiados no pueden estar conformados completamente por mujeres, ni por varones. Hay que pensar mecanismos de este tipo para paliar, por ejemplo el llamado ‘techo de cristal’ de las mujeres a los cargos más altos. Otro tema es el centralismo. Hay que hacer de la diversidad una bandera”, indica Gherardi.
Tiempo Argentino