Jorge Lapeña.- YPF y Chevron firmaron un acuerdo entre partes para explorar y explotar recursos no convencionales en la formación Vaca Muerta, en una porción de un área concesionada a YPF en la provincia de Neuquén. Es importante por varias razones. Es la primera gran jugada de YPF después de la estatización del 51% del paquete accionario y es la primera operación de envergadura en materia de producción de hidrocarburos con métodos no convencionales.
El acuerdo se manejó en secreto, como si se tratara de una negociación entre empresas privadas. Para hacerlo posible, el Poder Ejecutivo tuvo que dictar un decreto, el 929/13, cuyas cláusulas son específicas para Chevron y que además es violatorio de la ley de hidrocarburos en vigor. El hecho ha producido un revuelo político mayúsculo en el país, paradójicamente, atenuado por la contienda electoral.
El acuerdo le abrió al Gobierno varios frentes: 1) el ambientalismo lo condena con un eslogan: “no al fracking”, bastante parecido al “no a las papeleras” y al “no a la mina”; 2) el indigenismo se opone porque aduce que las tierras en las cuales se harán las operaciones son originalmente mapuches; 3) Repsol lo critica porque aún no cobró el precio por las acciones de YPF expropiadas; 4) el nacionalismo lo critica porque la YPF estatizada lo primero que hace es llamar al capital norteamericano, con un acuerdo privado que nadie conoce; 5) las provincias critican porque consideran que se avasallan las autonomías provinciales y los derechos consagrados en el art. 124 de la Constitución Nacional; 6) finalmente, los especialistas energéticos lo critican por motivos de legalidad y de política energética, ya que la modalidad elegida no es la conveniente para explotar ese importante recurso. Los primeros tres cuestionamientos no son de índole energética; los últimos tres sí lo son.
Antes de entrar en el fondo de la cuestión, quisiera considerar brevemente los argumentos no energéticos. La oposición indigenista de propiedad ancestral respecto de las tierras sobre las que se hará la explotación no puede ser esgrimida, como tampoco la de ningún propietario superficiario, ya que la explotación se hará en el subsuelo y no en suelo, y en esto no hay diferencia entre la explotación convencional de petróleo que se viene haciendo en nuestro país desde 1907 y la no convencional. Los propietarios superficiarios, indigenistas o no, son resarcidos con un canon e indemnizaciones establecidos en la legislación en vigor (art. 100 de la ley 17.319).
El argumento ambientalista de la posible contaminación de la técnica de las fracturas y de la gran utilización de agua debe sí inexorablemente ser abordado y ser tratado en términos científicos positivos y no políticos; los daños al ambiente deben ser cuantificados y controlados, y nuestro país debe adoptar la normativa ambiental más exigente y moderna que se disponga en el mundo. Esto es importante y además exigible por parte de la ciudadanía al Estado, porque es un nuevo derecho amparado por el art. 41 de la Constitución. No es admisible, en cambio, la oposición por la oposición misma y sin admitir prueba en contrario. En cuanto a la oposición del expropiado -Repsol- es una cuestión que se dirimirá oportunamente en los tribunales correspondientes.
Dicho esto entro en la cuestión para mí más relevante de este acuerdo. Vaca Muerta, junto con otras formaciones similares de “rocas generadoras de hidrocarburos”, es un yacimiento que contiene recursos de petróleo y gas en una cantidad que algunos ubican entre las más importantes del planeta. Digo con toda intención “algunos” por dos razones: en primer lugar, se trata de “recursos” y no de “reservas comprobadas”; o sea, la incertidumbre es todavía muy grande. La segunda razón es que aún no se ha expedido sobre esta cuantía la Secretaría de Energía de la Nación, que es la autoridad de aplicación de la ley 17.319.
En la eventualidad de la existencia real de esa riqueza extraordinaria, la Argentina debería explotarla con una política acorde con la real dimensión de esa riqueza; esto implica realizar previamente al inicio de la explotación un trabajo técnico, legal y político de magnitud: 1) debe sancionarse una nueva ley de hidrocarburos que reemplace a la obsoleta ley 17.319, que data de 1967 (o sea, es anterior a la Constitución de 1994) y que no contempla la existencia de este tipo de recursos; 2) debe desarrollarse una normativa ambiental exigente y apropiada; 3) deben diseñarse “contratos tipo” y mecanismos de licitación pública transparentes; y 4) deben delinearse mecanismos de apropiación de renta justos y razonables entre el Estado y el explotador público o privado.
Atención: si los recursos fueran realmente explotables, esa renta cuantiosísima debería ser utilizada para resolver problemas socioeconómicos irresueltos en nuestro país en beneficio de todos sus habitantes, y no de una empresa, y esto requiere de una política pública bien discutida y acordada. Debe haber una mirada de largo plazo que hoy no existe.
Hay dos cuestiones adicionales importantes. La primera es que no es admisible que el contrato de YPF con Chevron sea secreto, porque YPF ahora es una empresa pública. En segundo lugar, el decreto 929, concebido para dar andamiento al contrato, incumple con la ley de hidrocarburos en vigor en cuanto al otorgamiento de prórrogas en las actuales concesiones que ya fueron prorrogadas. Las prórrogas por 35 años que debería otorgar la provincia de Neuquén pondrían a las actuales concesiones de YPF en Vaca Muerta al margen de la ley 17.319 en vigor y las convertirían en nulas.