La Cámara en lo Civil y Comercial ratificó la orden de desalojo de la jueza Paskevicius contra la comunidad indígena Ayllu de Tulúm Tulúm del Pueblo Diaguita Cacano, desconociendo la ley 26.160, argumentado la falta de respuesta del INAI al pedido de informes.
Con la firma de los doctores Graciela Neirot de Jarma, María Pía de la Rua y Pablo Santiago Sirena, la Cámara en lo Civil y Comercial de la provincia de Santiago del Estero dictaminó a favor de la orden de desalojo dada por la jueza María Cecilia Paskevicius (Juzgado Civil y Comercial de 3º nom.) contra la familia Orellana de la comunidad Ayllu Ashpa Nockayshpa Sapym Tulúm Tulúmmanta (Ayllu Tulúm Tulúm) del Pueblo Diaguita Cacano.
Según el dictamen de la Cámara, entre las consideraciones que ésta tuvo en cuenta para rechazar el recurso de apelación contra lo dispuesto por Paskevicius fue “que, dispuesto como medida para mejor proveer, … que se oficie al INAI y al RENACI, a fin de que remitan copia del Relevamiento … del inmueble objeto del litigio, y sobre el estado del trámite de personería jurídica de la comunidad …, oficios que … fueron presentados en ambos organismos en fecha 29/04/2013, NO SE REMITIÓ CONTESTACIÓN ALGUNA”. Cabe aclarar que el Ayllu Tulúm Tulúm fue relevado por el Programa de Relevamiento Territorial en cumplimiento de la Ley 26.160 y su personería jurídica esta tramitada ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas, acreditándose fehacientemente la posesión actual, tradicional y pública.
Además de la falta de respuesta del INAI al oficio de la Cámara, otro de los elementos que toma como determinante es el testimonio de Marcela Gómez, directora de la Escuela Nº 749, quien manifestó ante la jueza Paskevicius que “hace 17 años que se desempeña en ese cargo y que en ese período jamás tuvo conocimiento de que una comunidad indígena estuviera radicada en esa zona,…”. En su oportunidad la Unión Solidaria de Comunidades (USC) denunció públicamente el falso testimonio de Gómez ya que esta persona, en su carácter de directora de la escuela, no puede desconocer -porque ella misma acercó documentación- las becas indígenas que reciben niños y adolescentes de la comunidad; como tampoco puede desconocer ya que en el año 2010 los censistas indígenas de la comunidad se capacitaron en el citado establecimiento; para referirnos solamente a hechos que demuestran su falso testimonio. También se denunció públicamente que el testimonio de Gómez estaba viciado ya que la misma es hermana de Raúl y Néstor Gómez, quienes junto a Julio Abdala (comisionada municipal de Medellín) provocaron el remate por parte de la provincia de Santiago del Estero de 400 has. del territorio del ayllu que previamente habían intentado usurpar.
También el dictamen de la Cámara hace referencia a “…serias contradicciones entre…, la actuación de la Sra. Jueza de Paz no Letrado de Villa Atamisqui y lo informado por el Comité de Emergencia sobre la existencia de una Comunidad Aborigen en el inmueble.” Recordamos que el informe del Comité de Emergencia, dependiente de Jefatura de Gabinete de Santiago del Estero, fue solicitado por la comunidad y la USC justamente para constatar la parcialidad manifiesta de la jueza de Villa Atamisqui vinculada a sectores políticos locales histórica y públicamente opuestos a la organización indígena diaguita
Bajo éstos y otros considerandos, la Cámara resuelve ratificar el fallo de Paskevicius que dice que “… no resulta de aplicación al presente litigio la normativa en que se fundara oportunamente la suspensión de la ejecución de sentencia, ley 26.160.”, debiéndose proceder al desalojo.
Como en todas las ocasiones anteriores, tanto el Ayllu Tulúm Tulúm como la totalidad del Pueblo Diaguita Cacano, se encuentran resueltos a no permitir el incumplimiento de una ley nacional, que surge del reconocimiento de derechos constitucionales y tratados internacionales, aunque este incumplimiento sea promovido por un poder público encargado de velar por el cumplimiento de la ley.
ATUCHAJPA SUJLLAYAJ
UNION SOLIDARIA DE COMUNIDADES
USC
PUEBLO DIAGUITA CACANO