Por Red Eco
Así lo resolvió el tribunal de la Cámara Criminal Oral de Caleta Olivia. Los obreros petroleros Néstor Vibares, Martín Oñate y Jorge Armoa habían sido acusados por “coacción agravada” y “entorpecimiento de la actividad económica” por realizar un reclamo gremial frente a la empresa Bacsa en el año 2014, cuando integraban la comisión directiva del sindicato petrolero de Santa Cruz.
La empresa no se había presentado como querellante de manera directa. El principal acusador de los trabajadores fue el representante del Estado, el fiscal Ariel Candia, del Juzgado de Instrucción de Las Heras.
Tras conocerse la sentencia, los trabajadores plantearon: “está claro que esto no termina acá. Esto es un triunfo importante para todos los trabajadores, pero sabemos que hay muchos otros trabajadores que están en la misma situación. Por eso tenemos que seguir luchando y salir a defender a cada uno de los trabajadores que hoy injustamente está procesado por esta justicia que está totalmente al servicio del poder político”.
Pamela Fernández, integrante de Apel Santa Cruz, publicó un análisis del veredicto en Prensa Obrera, en el que resalta los siguientes puntos:
1) La acusación del fiscal mantuvo todo el tiempo en jaque al derecho de defensa de los imputados, impidió que pudieran conocer detalladamente las circunstancias de tiempo de la acusación. En virtud de ello, el Tribunal le reprochó al fiscal la falta de congruencia en la acusación fiscal, ya que sólo describe un reclamo de tipo laboral, y no un delito. El fiscal no sólo no cumplió con las garantías procesales que debe tener todo imputado de conocer de manera concreta cuál es el hecho que se le atribuye, sino además que una clara indeterminación del hecho atribuido obligaría a los juzgadores a correr el riesgo de asumir funciones acusatorias, invadiendo el campo de la acción penal, lo que bajo ningún aspecto puede ello ocurrir, debiéndose declarar la nulidad de la acusación por afectar el derecho de defensa en juicio.
2) A la hora de dar marco temporal a los hechos, el acusador aludió al inicio de las medidas de acción directa, pero este es un derecho legítimo de los trabajadores según el art. 14 bis de la Constitución Nacional Argentina, como señala el fallo, y no conductas ilícitas o violatorias del sistema penal. La medida de fuerza fue señalada de forma despectiva y criminosa en franco desconocimiento de las garantías constitucionales de segunda generación a los gremios o asociaciones sindicales (ley 14.786), señalaron los jueces.
3) El fallo señala con referencia al derecho de huelga: “Es francamente insólito que un Juez de la Constitución considere al derecho de huelga como un medio comisivo de un ilícito penal… Cómo pudo insertarse tal descripción de los hechos como integrantes de un plan criminal, es un dislate sin parangón que abonaron los funcionarios que integran el Ministerio Público Fiscal al traer a juicio hechos que notoriamente no encuadran en figuras penales y que eventualmente, pueden ser objeto de control administrativo por parte de la autoridad laboral y en el marco de aplicación de las leyes especiales (…) Surge prima facie que se hizo uso de la prisión preventiva para hacer cesar una huelga”.
Cabe recordar que existen antecedentes similares de criminalización de la protesta en la provincia de Santa Cruz. El caso más conocido es el de la persecución contra otros nueve obreros petroleros, incluso cuatro de ellos fueron condenados a cadena perpetua en 2014 en una causa nula, con testimonios falsos obtenidos bajo tortura, por haber participado en protestas durante el año 2006, hechos en los que murió el policía Sayago.
Fuentes: Indymedia Trabajadores / Prensa Obrera.