Bolivia: ¿Representa YPFB al Estado?

Medio ambiente y población en el Proyecto de Ley de Hidrocarburos

La importancia del medio ambiente en la Ley de Hidrocarburos actual, tiene un carácter principal y una validez general. El aprovechamiento de los hidrocarburos, dice el artículo 9, deberá promover el desarrollo integral, sustentable y equitativo del país. El término sustentable se define como el desarrollo equilibrado con el medio ambiente, resguardando los derechos de los pueblos, velando por su bienestar y preservando sus culturas. El proyecto de ley, en cambio, limita la importancia del medio ambiente solo al desarrollo de reservas. Además se ha excluido el artículo 136, de la ley actual, que establecía que los gobiernos municipales, dentro su jurisdicción y competencia, estarán facultados a proponer y aplicar Reglamentos Ambientales Específicos, para preservar su patrimonio ambiental en relación a la actividad hidrocarburífera. Este artículo abría campo a la posibilidad de una mayor sensibilidad de las autoridades locales para proteger su medio ambiente.
La definición de la Planificación de Política Petrolera (Art. 3) en el proyecto no menciona el medio ambiente y ésta definición por lo demás, solo toca aspectos operativos y objetivos de producción, como correspondería a cualquier empresa privada, dejando de lado los objetivos de la política petrolera. Consecuente con este cuadro, el proyecto ha eliminado las Cláusulas Obligatorias de los Contratos Petroleros relativas a “la protección y conservación en el marco de la Ley del Medio Ambiente”. Peor aún, se han eliminado todas las clausulas obligatorias de los contratos, quedando su definición al arbitrio del Ministerio de Hidrocarburos y Energía de turno. Esto quiere decir que en adelante podremos tener diferentes tipos de contratos con diferentes empresas. Una de las consecuencias será que las instituciones de estado y su personal quedarán expuestas al riesgo de corrupción por parte de las empresas.
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Petropress