¿Fracturar o no fracturar?

La hidrofractura genera debate en distintas Comunidades Autónomas de España

En los últimos años se está impulsando la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales. Éstos se vienen explotando en EEUU desde hace décadas. Recientemente, se han instalado empresas en España en busca de gas de esquisto. Los partidarios resaltan el fomento del empleo, la diversificación de fuentes de abastecimiento, la reducción de costes energéticos y el impulso de la economía local y nacional. En cambio, los detractores apuntan a los riesgos medioambientales, especialmente por el uso intensivo del agua y la posibilidad de causar movimientos de terrenos, además del impacto para las economías tradicionales.

La mayor preocupación en este sentido se debe a la utilización de la técnica de fractura hidráulica o frackingpara la extracción del gas de esquisto: se perfora hasta llegar a la veta de pizarra y se aplica agua a presión mezclada con productos químicos que rompen las rocas, permitiendo la liberación del hidrocarburo contenido en ellas.

Cantabria acaba de aprobar una ley que prohíbe el uso de la técnica de fracking en su territorio. Mientras, desde el Ministerio de Industria se pretende aprovechar las oportunidades para explorar hidrocarburos.

Detrás de todo esto subyacen, cuanto menos, dos cuestiones con posicionamientos enfrentados. Por un lado, el principio de precaución, como base para eludir de plano el otorgamiento de permisos de investigación. La ley cántabra se ampara en dicho principio para prohibir el uso del fracking, alegando que el riesgo inherente es demasiado alto ante las dudas e incógnitas que plantea esta técnica. Ante ello, cabría argumentar de contrario, en primer lugar, que no se trata realmente de una técnica novedosa, sino que en gran medida los riesgos son conocidos; que el otorgamiento de permisos de investigación no faculta para la explotación del eventual yacimiento, sino labores de investigación progresivas; y que, en todo caso, el promotor debe presentar las medidas de protección medioambiental, que el órgano competente revisa y valida.

Desde el Estado se pretende otorgar un mayor control medioambiental para toda perforación en la que se use el fracking, sometiéndolo a evaluación de impacto ambiental (así, se prevé modificar el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental) y se está trabajando en un anteproyecto de Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, que pretende simplificar y reducir los tiempos de tramitación de la evaluación y contempla medidas de compensación basadas en mecanismos de mercado -bancos de conservación de la naturaleza-; actualmente es el órgano ambiental el que decide caso por caso si someter o no la perforación a dicho procedimiento, y en la resolución emitida al efecto se suelen prever condiciones que refuerzan las medidas de seguridad presentadas por el promotor.

En el fondo existe un conflicto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas. La Ley del Sector de Hidrocarburos reconoce la competencia autonómica para conceder permisos de investigación en sus territorios (si el área comprendiese más de una comunidad, correspondería al Estado), pero en todo caso el Consejo de Ministros otorga las concesiones de explotación. Cantabria, al igual que otras comunidades autónomas, invoca en cambio otros títulos competenciales cercanos (urbanismo, medio ambiente?) previstos en su estatuto. Mientras, la Constitución señala la competencia exclusiva del Estado sobre las bases del régimen minero y energético y la planificación general de la actividad económica.

La polémica sobre el fracking ha llegado al Parlamento Europeo, que adoptó varias resoluciones el 21 de noviembre de 2012, por las que se decidió que no cabe establecer una prohibición a la exploración y extracción de hidrocarburos no convencionales a nivel UE, teniendo los Estados miembros el derecho a decidir -también sobre qué técnicas utilizar-, si bien debiendo aplicar un régimen riguroso y respetuoso con el medio ambiente (incluyendo planes especiales para el uso y reciclado del agua) y con la mejores técnicas en pos de la máxima seguridad. El Parlamento señalaba que el desarrollo de este sector dependería en buena medida de la aceptación pública y que las inversiones debían ser sufragadas por la industria.

Son muchos los retos a afrontar, también desde la perspectiva jurídica: la defensa de los valores medioambientales (incluyendo las implicaciones relacionadas con el cambio climático) a través de los planes de seguridad y los procedimientos de evaluación ambiental; la revelación de la composición de los productos empleados en el frackingfrente al derecho al secreto industrial y las patentes; el juego de competencias entre las distintas Administraciones (titularidad y/o derechos sobre los yacimientos, otorgamiento de permisos, regulación de actividades y de técnicas); y, por último, la implantación de las infraestructuras, no sólo para la extracción, sino también para el transporte desde los yacimientos hasta los puntos de consumo.

Un reto apasionante para todos, incluyéndonos los abogados, que parte de una pregunta: ¿fracturar o no fracturar?

El Economista, España