La empresa YPF S.A. deberá suspender las actividades en el pozo de exploración no convencional (fracking) de petróleo conocido como “La Greta”, ubicado a 15 kilómetros de Río Mayo.
Así lo informó la abogada Silvia de los Santos, quien indicó que el miércoles pasado tomó conocimiento de la sentencia judicial mediante la cual se admitió un amparo ambiental y se concedió una medida cautelar que la letrada había presentado en representación de Marcelino Pintihueque, integrante de la comunidad Comarca Chubut.
“El amparo había sido declarado inadmisible en primera instancia y la cautelar rechazada”, recordó De los Santos, al tiempo que agregó: “ahora la Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, Sala B, revocó la sentencia, declaró admisible el amparo y otorgó la medida cautelar de suspender el proyecto de YPF S.A.”.
La abogada comentó que “el amparo y medida cautelar se presentaron contra la provincia del Chubut e YPF S.A. por el pozo de exploración no convencional (fracking) de petróleo en Río Mayo, Chubut, conocido como La Greta”.
Al momento de iniciar esta acción legal, De los Santos explicaba que la medida interpuesta se basaba en “la falta de consulta al mundo indígena ante cualquier actividad a realizarse en su territorio, la violación del debido proceso y acceso a la información ambiental, la participación efectiva de la comunidad en audiencia pública y la preservación del agua”. Además el amparo realiza tres denuncias, una de ellas es la falsificación de documento público, la existencia de un expediente mellizo y la omisión de los deberes de funcionarios públicos “por incumplimiento de las funciones del Instituto Provincial del Agua, y de los organismos competentes por falta de resguardo de zona arqueológica y material arqueológico en superficie”, señalaba.