La Suprema Corte de Justicia de la Nación frenó las intenciones a la gobernación de Neuquén, a cargo de Jorge Sapag, de cobrar regalías hidrocarburíferas por unos 12 millones de pesos a la petrolera Chevron por el gas consumido en yacimiento para abastecer con energía eléctrica al área Huantraico. El proceso legal fue seguido de cerca por la industria, porque sienta jurisprudencia ante eventuales reclamos a futuro en otras provincias y contra otras petroleras.
Este es el segundo fallo adverso que recibe Neuquén en contra de la petrolera norteamericana en los últimos seis meses, dado que a fines de diciembre había desestimado las intenciones de la provincia de percibir una indemnización en concepto de servidumbre hidrocarburífera derivada de la ocupación constante y permanente de tierras sobre la que ejerce el dominio originario.
Ahora, la Corte revocó así un fallo del Tribunal Superior de Justicia de Neuquén, quien había avalado las pretensiones de la administración del gobernador Jorge Sapag de cobrar una presunta deuda por 12 millones de pesos sin actualizaciones en concepto de regalías por el gas consumido para la explotación que Chevron realiza en el Lote El Trapial, del área “Huantraico”. En un fallo emitido el pasado 25 de junio, analizó el recurso de queja que había solicitado la petrolera para que se diera marcha atrás con la medida, tal como se había pronunciado inicialmente la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de la provincia.
Al argumentar el fallo, el Máximo Tribunal sostuvo que la cuestión planteada ya había sido resuelta en el 2011 en una causa anterior promovida también por Chevron donde se declaró la inconstitucionalidad del artículo 62, de la ley de la provincia de Neuquén 2453 en cuanto establece que “no podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento”, y del decreto provincial 594 del 2005 dictado con fundamento en dicha ley.
Ricardo Lerenzetti y Jorge Sapag
Agregó que, en tales condiciones, toda vez que las normas en las que la provincia de Neuquén sustentó su reclamo, fueron declaradas inconstitucionales por oponerse al régimen federal vigente en materia de liquidación y percepción de regalías hidrocarburíferas, “corresponde remitir a los fundamentos expuestos en el fallo mencionado precedentemente, y revocar la sentencia impugnada”.
En la resolución de noviembre del 2011, y ante el pedido de declaración de certeza solicitado por Chevron, los jueces de la Corte consideraron que era inconstitucional el artículo 62, punto III, apartado B, de la ley 2453 de la Provincia del Neuquén, en cuanto establece que “no podrá deducirse como consumo interno el gas que se utilice para generación eléctrica, aunque la energía sea utilizada dentro del yacimiento”, y del decreto provincial 594/05 dictado con fundamento en esa norma, en tanto se oponen al régimen federal vigente en materia de liquidación y percepción de regalías hidrocarburíferas.
Aclaró además que el intento de la provincia de incluir en los volúmenes computables “la energía utilizada dentro del yacimiento”, con una expresa mención que distingue y contradice lo que establece la disposición federal, demuestra con absoluta claridad la sinrazón de su reclamo, ya que si esa fuese la letra y el espíritu del régimen aplicable, nada hubiese sido necesario agregar.
Le aclara además a la provincia que el artículo 124 de la Constitución Nacional sólo reconoce a las provincias el dominio originario de los recursos naturales ubicados en su territorio mas no la jurisdicción sobre ellos.-