Algunas observaciones acerca del Informe Alternativo 2013 de Perú

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Por Equipo Investigación GAJAT
Buenos Aires, diciembre 2013. 

Perú es hoy escenario de complejos procesos sociales que incluyen fuertes discusiones políticas y mutaciones institucionales, a partir de la discusión de leyes y decretos supremos que, no sólo han puesto en alerta a los movimientos sociales campesinos e indígenas sobre las consecuencias de dichas medidas de carácter legal; sino que también los ha resuelto a unirse en una lucha política para defender, reivindicar y exigir el cumplimiento, por parte del Estado peruano, de todos los derechos amparados por la Constitución Política, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
En este marco de tensiones, queremos presentar algunas de las apreciaciones que se recogen en el último “Informe Alternativo de Perú – 2013- Sobre el cumplimiento del convenio 169 de la OIT” (1), dado a conocer en el mes de septiembre por las organizaciones indígenas que han conformado el Pacto de Unidad (2) junto con el Grupo de Trabajo de Pueblos Indígenas de la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (3). En dicho informe, las organizaciones indígenas expresan su preocupación ante la evidente falta de interés por parte del gobierno de Ollanta Humala de cumplir con los compromisos asumidos con los pueblos indígenas sobre el respeto a sus derechos al territorio; a la consulta previa, libre e informada; a contar con una institucionalidad acorde que les permita asumir un rol más activo y participativo en las esferas del Estado.
Con respecto a la consulta previa, su diagnóstico resulta negativo ya que, a casi dos años de la entrada en vigencia de la ley de Consulta Previa en Perú (diciembre de 2011), los conflictos sociales causados por concesiones y actividades extractivas (4) han ido en aumento. (5) En un contexto donde la criminalización de la protesta social se ha convertido en un escenario habitual, y en el que la militarización del Estado juega a favor de un proyecto de desarrollo económico extractivo- exportador, el informe señala que la ley de consulta previa y los derechos que la misma ampara, entran en clara contradicción con la vía de desarrollo propuesta por el gobierno.
La conclusión del Informe es categórica al señalar que “no hay una voluntad política para aplicar este derecho colectivo” (6) por parte de la gestión de Ollanta Humala. Entre las principales demandas al Estado respecto a la ley de Consulta Previa y su Reglamento, señalan:

  •               La inconstitucionalidad de siete artículos de la ley N° 29.785 y su Reglamento, los cuales son considerados lesivos a sus derechos y violatorios del Convenio 169 (7). Al respecto, el informe apunta que hasta no se tenga en cuenta este pedido de modificación de la Ley de Consulta Previa, “no será posible que las organizaciones nacionales de los pueblos tengan la disposición para trabajar conjuntamente con los representantes estatales las medidas de implementación de esta normativa” (8).
  •               La Guía Metodológica de la Ley de Consulta Previa, presentada el 2 de abril de 2013 por el Viceministerio de Interculturalidad del Ministerio de Cultura presenta una lista de tan sólo 52 pueblos beneficiarios del Derecho a Consulta Previa, lista que fue hecha sin consulta a las organizaciones indígenas, que aducen que podrían haber aportado datos en representación de dichos pueblos. Por otra parte, la guía es imprecisa en muchos aspectos: no define los procesos por los cuales debe llevarse a cabo el diálogo, ni los momentos en que debe aplicarse la consulta, dejando que sean los propios sectores de las diferentes industrias y del Estado los que determinen este momento de aplicación.
  •               La decisión del gobierno de no publicar la Base de Datos Oficial de los Pueblos Indígenas u Originarios lleva al desconocimiento de los criterios que utilizará el Estado para identificar a los pueblos indígenas, volviendo imposible saber quiénes serán sujetos de la consulta previa. A su vez, las propias agencias estatales tendrán el problema práctico de no saber cómo llevar a cabo el proceso de consulta cuando deban hacerlo. Además, el gobierno está haciendo hincapié en el punto 7.1. de “Acciones de identificación de pueblos indígenas”, de la Directiva que regula la Base de Datos para discriminar aquellos pueblos que serán considerados indígenas de los que no lo serán. El numeral 7.1.5 establece que pare ser reconocido como pueblo indígena serán fundamentales dos criterios objetivos: la preservación de la lengua indígena y que las tierras en que viven hayan sido habitadas por los ancestros antes de la fundación del Estado peruano. Este criterio dejaría afuera a las comunidades campesinas de la región andina y de la costa, las rondas campesinas “y otros pueblos que si bien pueden cumplir con los requisitos para ser considerados indígenas, lo señalado en el numeral 7.1.5 estaría excluyendo su participación” (9).
  •               La falta de una institución indígena “con atribuciones de rectoría intersectorial para la generación e implementación de políticas públicas, normas, planes y programas que garanticen el cumplimiento y realización de los derechos de los pueblos indígenas u originarios” (10). La institución solicitada en el Informe es un Ministerio de Pueblos Originarios o Indígenas que funcionaría dentro del Poder Ejecutivo “del más alto nivel” (11). Por otra parte, según lo señala la Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT (CEACR),  hasta el momento el gobierno no ha regulado ni instrumentado las modalidades de ejercicio del derecho de participación y de participación en los beneficios previstos por el Reglamento de la Ley de Consulta Previa (12) y el Convenio 169 de la OIT (13). Otro de los puntos destacados en este apartado es sobre la Ley N° 29.158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la cual “limita la posibilidad de la participación efectiva de los representantes indígenas en las estructuras del Poder Ejecutivo, impidiendo su presencia en los Consejos Directivos de los organismos  públicos” (14).

En vista de estas objeciones hechas al Gobierno de Ollanta Humala por parte de las organizaciones que integran el Pacto de Unidad y de todas aquellas que han participado en la redacción del Informe alternativo 2013 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, creemos oportuno darle su merecido valor a todo lo aprendido por los movimientos sociales implicados en esta lucha. Consideramos que todos estos años de resistencia y crecimiento político han permitido, entre otras cosas, organizar las demandas en torno a ejes compartidos, dotar de mayor cohesión al movimiento campesino indígena, ganando fortaleza y convirtiendo las reivindicaciones en banderas de resistencia. Asimismo, considerar esta ley como un piso desde el cual continuar exigiendo el efectivo cumplimiento de los derechos consagrados por la misma, pero además, como un estadío que permita repensar el significado social y político de toda ley. Consideramos de esencial importancia encontrar en las movilizaciones sociales la consciencia necesaria para demandar a los gobernantes el cumplimiento de sus promesas.
 
Notas:
* Nos referimos al “Informe alternativo 2013 sobre el cumplimiento del Convenio 169 de la OIT” (Perú, 2013), el cual aborda varios temas, como el derecho a la soberanía alimentaria,  a la educación intercultural bilingüe y la salud intercultural. En la presente columna haremos referencia a las observaciones sobre la Ley de Derecho a la Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios..
1. Disponible en http://www.dar.org.pe/archivos/publicacion/115_Informe_Alternativo_2013.pdf
2. El Pacto de Unidad lo conforman las principales organizaciones indígenas y campesinas de Perú: Asociación Interétnica de desarrollo de la Selva Peruana (AIDESEP), Confederación Nacional Agraria (CNA), Confederación Campesina del Perú (CCP), Organización Nacional de Mujeres Indígenas Andinas y Amazónicas del Perú (ONAMIAP), Confederación Nacional de Comunidades del Perú afectadas por la Minería (CONACAMI), Federación de Mujeres Campesinas, Rurales Indígenas, Nativas, Asalariadas del Perú (FEMUCARINAP), Unión Nacional de Comunidades Aymaras (UNCA) y la Central Única Nacional de Rondas Campesinas del Perú (CUNARC).
3. Que nuclea a las siguientes organizaciones: Asociación Paz y Esperanza; Asociación pro Derechos Humanos (APRODEH); Centro Amazónico de Antropología y Aplicación Práctica (CAAAP); CooperAcción; Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR); Fórum Solidaridad Perú; Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ); Instituto de Defensa Legal (IDL); Instituto de Bien Común (IBC); Servicios en Comunicación Intercultural (SERVINDI); Red Agua, Desarrollo y Democracia (REDAD Piura); Comisión Episcopal de Acción Social (CEAS); Centro de Derechos y Desarrollo (CEDAL) y Secretaría Ejecutiva de la Coordinación  Nacional de Derechos Humanos.
4. Informe Alternativo… especialmente p.8 en adelante, referida a proyectos de minería, petróleo, hidrocarburos, gas, deforestación, y otros mega-proyectos en territorios ancestrales.
5. El Informe reporta un total de  223 conflictos, de los cuales 170 se encuentran activos y 53 en estado de latencia.
6. Informe Alternativo... p.11.
7. Se refieren al artículo 1, 2, 4, 7, 15, 19 y la Segunda Disposición Final de la Ley N°29.785, Ley del Derecho de Consulta Previa de los Pueblos Indígenas u Originarios.
8. Informe Alternativo… p. 25.
9. Ídem. p. 19.
10. Ídem. pp. 33-34.
11. Ídem. p. 32.
12. Ver Quinta y Décima Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de Ley de Consulta de Previa,  Artículo 3, Literal f, de la Ley N° 29.785, Ley del Derecho a la Consulta Previa.
13. Ver  Artículo 15, del Convenio 169 de la OIT.
14. Ídem, pp. 31.