En abril del 2013 el Vicepresidente García Linera anunciaba la decisión gubernamental de abrir las Áreas Protegidas a la actividad hidrocarburífera; lo que no decía en ese entonces el Vicepresidente es que un año antes, ya el gobierno había definido la mayor superficie jamás dispuesta para actividades petroleras. Alrededor de 24 millones de hectáreas fueron dispuestas como parte de la nueva frontera petrolera que comprende alrededor del 22% del total del territorio nacional y que se superpone sobre 11 de las 22 Áreas Protegidas nacionales existentes en el país.
Casi de inmediato iniciaron las negociaciones con las empresas transnacionales para suscribir contratos sobre áreas de la nueva frontera petrolera, hasta el momento 7 han culminado los proceso necesarios para su aprobación y 5 de esos 7 afectan Áreas Protegidas Nacionales.
Hoy se ha conocido el texto del DS 2366 que termina por “legalizar” el trastocamiento de las Áreas protegidas, riqueza natural y patrimonio de los bolivianos, en áreas destinadas al extractivismo.
Entre esos 5 nuevos contratos superpuestos a Áreas Protegidas destacan el firmado con la transnacional francesa Total E&P Bolivie, que se adjudicó el bloque Azero, ubicado principalmente en el departamento de Chuquisaca y una parte en Santa Cruz; este bloque ocupa una superficie de 785.625 ha y cubre un 90% de lo que viene a ser el Parque Nacional y Área de Manejo Integrado Iñao, reserva natural de vida silvestre que tiene entre sus principales objetivos de creación la protección de ecosistemas como el bosque tucumano – boliviano, bosques de yungas relictuales y sobre todo la transición del bosque chaqueño a bosque chiquitano, además de la protección de una gran cantidad de flora y fauna silvestre. Otro de los contratos nuevos que se firmaron sobre áreas protegidas es el que adjudicó a la empresa china Eastern Petroleoum and Gas, la zona de Sanandita, correspondiente al Parque Nacional (PN) y Área Natural de Manejo Integrado (ANMI) Aguaragüe, una reserva que ha sido golpeada constantemente por la actividad petrolera y que puede ser considerada sin ningún problema como una zona de sacrificio, a pesar que este PN tiene la función de regular la provisión de agua en la zona del chaco e igualmente conservar una muestra de ecosistemas de transición frágiles y únicos. Una nueva fase de aprobación de más contratos tiene dados pasos firmes, entre ellos se tiene aprobada la autorización de firma de los contratos Astillero y San Telmo donde la protagonista es Petrobras Bolivia S.A. y cuya afectación va directamente sobre la Reserva Nacional de Flora y Fauna Tariquía donde también se suma, aunque en parte, la gigante BG con un contrato de gran proporción en Huacareta.
Menciono estos casos porque en la actualidad se realizan actividades petroleras en áreas protegidas vulnerando las diferentes categorías de protección que se mencionan en la normativa hasta hoy vigente referida a Áreas Protegidas. Para las petroleras simplemente no existe limitante alguna para su expansión; la importancia y la razón de creación de nuestros parques, incluyendo las prohibiciones expresas en las leyes, son solo pequeños contratiempos que fácilmente se superan cuando se tiene complicidad del estado convertido hoy en socio estratégico de las multinacionales. Con esta sociedad/complicidad han penetrado impunemente y doblegado al Sistema Nacional de Áreas protegidas, ni que decir con la ley del medio ambiente.
Actualmente de las 18.271.699 ha de superficie protegida existente a nivel nacional, 3.043.797 ha son afectadas por la superposición de contratos petroleros y nuevas áreas destinadas a la frontera petrolera bajo la figura de áreas reservadas de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB) que están a disposición de las petroleras extranjeras. Es decir que cerca al 17% de lo que constituye el Sistema Nacional de Áreas Protegidas (SNAP) es ahora una zona de extractivismo o donde ya se realizan actividades petroleras.
AREAS PROTEGIDAS Y CONTRATOS PETROLEROS
AP |
Sup AP (ha) |
Porcentaje comprometido |
Contratos |
IÑAO |
263161 |
90,8 |
Total – Gazprom |
TARIQUIA |
247435,1 2 |
55 |
PETROBRAS BOLIVIA; BG Bolivia |
AGUARAGUE |
108348 |
72,5 |
YPFB Chaco; Petroandina SAM; Eastern Petroleum and Gas |
TIPNIS |
1225347 |
35 |
Petroandina SAM; PETROBRAS BOLIVIA |
PILON LAJAS |
398451 |
85,5 |
PETROBRAS BOLIVIA; REPSOL |
MADIDI |
1871060 |
75,5 |
PETROBRAS BOLIVIA; REPSOL; petroandina SAM |
TUNARI |
326366 |
2,03 |
Petroandina SAM |
APOLOBAMBA |
471383 |
1 |
Petroandina SAM |
CARRASCO |
686979,9 |
6,87 |
Petroandina SAM; YPFB Chaco |
MANURIPI |
747215 |
31,16 |
Reservada a YPFB |
AMBORO |
598608,3 |
20 |
YPFB ANDINA |
Fuente: Datos YPFB y SERNAP
Ante la promulgación del DS 2366 del pasado 20 de mayo el panorama es desolador. Este decreto es parte de un paquete que se ha venido desarrollando desde hace tiempo para vulnerar los derechos y los esfuerzos por mantener una zona de protección ecológica. Parte de este paquete fue el de reducir a un simple trámite administrativo el proceso de consulta a los pueblos indígenas para actividades petroleras (DS 2298 de marzo, 2015) y que fue antecedido por el de otorgación de compensación por impactos ambientales en Tierras Comunitarias de Origen (TCO) -DS 2195 de noviembre de 2014. En el DS 2366 solo se deja a resguardo del extractivismo petrolero, las de Santuario y Monumento Natural, además de los sitios RAMSAR. Pero, en el primer caso no existe ninguna AP nacional que tenga esta categoría, es decir de las 22 áreas que componen el sistema, todas estarían expeditas para que se desarrollen actividades petroleras, incluyendo las que por DS 24781 de 31 julio del 97 son consideradas de máxima protección: los parques nacionales, donde está prohibida la realización de actividades extractivas y consuntivas y solo se permitía legalmente hasta ahora la investigación, ecoturismo y educación ambiental; a partir de hoy la prohibición pasó a ser historia pues la disposición final del DS 2366 se encarga de anular cualquier normativa previa existente que tenga al mismo rango.
Lo más atemorizante es que a partir de este decreto se modificará radicalmente la estructura del AP, por decir lo menos, pues según la norma el descubrimiento de un yacimiento potencial para ser comercializado dentro de cualquier Área Protegida, permite a la empresa demandar ante el Servicio Nacional de Áreas Protegidas (SERNAP) la reconfiguración de las características internas del parque. Vale decir que por ejemplo, en el caso de una zonificación (protección irrestricta, uso moderado, recuperación natural, uso intensivo no extractivo y otros) a demanda de las petroleras interesadas, el Área Protegida y su zonificación sería replanteada conforme a los criterios de explotación y no sobre criterios de conservación y protección. Dicho de otra forma el DS 2366 es un certificado de defunción previa a nuestro patrimonio Natural.
Estamos ante un escenario trágico para nuestras reservas naturales, muchas de ellas ya son golpeadas impunemente por la minería y ahora se culmina con sentencia final.
CEDIB