Por Víctor Quilaqueo.- El juez federal de Mar del Plata Santiago Martín resolvió sostener la medida cautelar que impide al consorcio entre Equinor, YPF y Shell iniciar actividades de exploración de gas y petróleo en aguas ultra profundas del mar Argentino. La resolución remarca la falta de rigor científico y serias omisiones de Equinor en la evaluación de los impactos de la actividad y la laxitud de las autoridades ambientales de la Nación que respaldaron esos estudios. “De los informes que tengo a la vista surge que se han considerado (deficientemente, tal cual lo indiqué) los elementos espaciales y temporales, pero se ha omitido el estudio sobre los impactos directos, indirectos, acumulativos y sinérgicos, que comprenda a todos los proyectos que se vinculan con el de Equinor”, advierte el juez.
La decisión fue tomada en el marco de los amparos presentados, entre otros, por la Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas, Naturaleza de Derechos, Greenpeace Argentina, para detener la campaña exploratoria en el mar Argentino.
“Ésto demuestra que los argumentos que veníamos sosteniendo desde las comunidades costeras, así cómo de distintos organismos científicos y organizaciones socioambientales son más que contundentes”, expresó la Asamblea por un Mar Libre de Petroleras de Mar del Plata a través de un comunicado. La noticia fue recibida en un ambiente de incesante movilización y campañas de información llevados a cabo por la Asamblea en las puertas del Juzgado Federal Número 2.
El juez centra su decisión en el cumplimiento parcial de los recaudos exigidos para dar inicio a las actividades de exploración y posible explotación en la Cuenca Argentina Norte. Señala que la petrolera noruega no incorporó al Plan de Gestión Ambiental referencia alguna respecto de la gran mayoría de las observaciones indicadas por técnicos de la Administración de Parques Nacionales al informe de la campaña exploratoria de Equinor en los bloques CAN 100, 108 y 114, en relación a los posibles impactos sobre la ballena franca austral. “Éstas se han ignorado, o incorporado con un grado de generalidad y escaso rigor científico que resulta evidente hasta para un observador lego en la materia.”
El magistrado, además, reafirmó lo que se plantea desde diversos sectores: que este tipo de proyectos, aún a 300 kilómetros de la costa, constituyen un riesgo que no puede ser subestimado, ni mucho menos recibir autorización con base en evidencia insuficiente o directamente falaz.
La decisión del juez sirve, además, para entender la responsabilidad estatal al generar condiciones de avance de la frontera extractiva y constituye un llamado de alerta para que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible encuadre sus actos administrativos en el cumplimiento riguroso del marco legal ambiental. Es decir, que apunte a la prevención del daño futuro y oriente la acción de los poderes del Estado para que adopten todas aquellas medidas que resulten necesarias para la protección del medio ambiente, en tanto bien colectivo tutelado por la Constitución Nacional.
La resolución judicial fue conocido pocas horas antes de iniciarse una nueva jornada de audiencia pública convocada por el Ministerio de Ambiente de Nación, en esta oportunidad, para recabar opiniones en torno a la perforación del pozo exploratorio Argerich, propuesto por Equinor en uno de los bloques afectados por esta medida cautelar.
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