Ref: Concesión de áreas hidrocarburíferas en territorios indígenas, creciente causal de conflictos
Buenos Aires, 27 de noviembre de 2011.
Sr. James Anaya
Relator Especial de Naciones Unidas para la Situación de los
Derechos y Libertades Fundamentales de los Pueblos Indígenas
Observamos que desde mediados de la década de 1990 una de las causales de conflictos territoriales es la concesión de territorios indígenas para la exploración y explotación de hidrocarburos, así como también la construcción de obras infraestructura que demanda esta industria (gasoductos, oleoductos, refinerías, etc.). El derecho de los pueblos indígenas al territorio y a la administración de los recursos naturales que en él se encuentran –incorporados en la reforma constitucional de 1994- no fueron contemplados por las autoridades al momento de buscar una vía de solución acorde a un estado de derecho, por el contrario, fueron recurrentes las situaciones de represión y judicialización de autoridades tradicionales.
Los primeros casos que tomaron estado público fueron los de las comunidades mapuche Kaxipayiñ y Paynemil, en la provincia de Neuquén, cuyos territorios están afectados por el yacimiento Loma de La Lata, la reserva de gas más importante del país. En 1997 tomaron estado público estudios -realizados por el sistema de salud pública provincial- que confirmaban la presencia de metales pesados en el organismo de los comuneros mapuche a raíz de la contaminación del suelo, agua y aire que sufre el lugar. La falta de respuestas apropiadas por parte de las autoridades provinciales llevó a que se presentara una demanda contra Argentina en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que fue aceptada por la Corte Interamericana (caso 12.010). En tanto está sujeta a resolución una causa judicial por la remediación de los daños ambientales.
El otro caso emblemático de esa década fue el tendido del gasoducto NorAndino que afectó el territorio de la comunidad kolla Tinkunaku, en la provincia de Salta.
Luego de estos primeros antecedentes se sumaron otros, principalmente en la provincia de Neuquén, donde la concesión inconsulta de territorios indígenas para la exploración hidrocarburos generó conflictos de diversa índole en las comunidades Gelay Ko y Lonko Purran que se mantienen hasta el presente, allí opera la empresa estadounidense Apache.
La ratificación del Convenio 169 de OIT por el Estado Argentino, en 2001, no produjo cambios considerables en la situación, por el contrario, esta empeoró a partir de 2006, cuando culminó el proceso de transferencia de la propiedad de los hidrocarburos de la Nación a las provincias. A partir de ese momento aumentaron los conflictos, ya que los estados provinciales se lanzaron a una vertiginosa carrera de licitación de áreas para la exploración y explotación de hidrocarburos. Esto se realizó sin implementarse los mecanismos de participación y consulta -contemplados en el Convenio 169 de OIT, primero, y la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos Indígenas, después- cuando se vieron afectados los territorios de los pueblos Mapuche y Wichí, entre otros.
Neuquén
La concesión en 2007 de las áreas Zapala y Laguna Blanca, a las operadoras Pluspetrol-Enarsa, afecta el territorio de 12 comunidades mapuche -Gramajo, Kajfvkura, Felipin, Paineo, Cheuquel, Cayupan, Millaqueo, Kimchao, Rams, Zuñiga, Marifil y Zapata. Este acto administrativo se consumó sin que se llevara a cabo el proceso de consulta previa, libre e informada.
Lo mismo sucedió en las comunidades Wiñoy Folil, Maliqueo y Marifil, donde ya realizan trabajos de exploración las empresas Chevron, Fox Petrol y Total.
Por otra parte, la concesión en 2007 de las áreas Los Leones, Ramos Mexía y Umbral a la empresa Petrolera Piedra del Águila afectó el territorio de la comunidad Huenctru Trawel Leufú. Este acto administrativo fue el origen de un grave conflicto, ya que la defensa del territorio por parte de la comunidad fue respondida con represión policial, procesos de judicializción y violencia y atentados por parte de grupos de civiles apañados por la petrolera. En febrero de este año el Juzgado de Primera Instancia Nº 2 de Cutral Có desestimó un amparo presentado por Petrolera Piedra del Águila para que se garantice su acceso al territorio de la comunidad para realizar las tareas de exploración. El magistrado interviniente entendió que no debía hacer lugar al recurso porque el gobierno provincial había adjudicado dichas áreas sin cumplir con las obligaciones que emanan de la legislación indígena.
Río Negro
La Unión de Trabajadores de la Educación de Río Negro (UNTER) informó en la reunión 79 (2008) de la Comisión de Expertos en la aplicación de Convenios y Recomendaciones de OIT, que el gobierno rionegrino concesionó 14 áreas para la exploración de hidrocarburos, a través del Plan Exploratorio Hidrocarburífero Provincial 2006-2007, afectando territorio mapuche. Este proceso se llevó a cabo sin la aplicación de los mecanismos de consulta que garantizan a los pueblos indígenas el derecho al territorio y participación en la administración de sus recursos.
En los últimos años se han registrado diferentes situaciones de conflicto por exploración y explotación de hidrocarburos que afectan a comunidades ubicadas en los alrededores de las ciudades de Catriel y Gral. Roca. Existen, además, elementos para suponer que un futuro inicio de las actividades de exploración en la cuenca del Ñirihuau, ubicada en el ángulo suroeste de la provincia, daría lugar a situaciones de conflicto, ya que afecta el territorio de comunidades mapuche que cuentan con un vasto historial movilización en defensa de sus territorios y ya han manifestado su oposición a este emprendimiento extractivo.
Salta
En 2006 y 2007 el Gobierno de Salta realizó rondas licitatorias a través de las cuales se adjudicaron 16 áreas hidrocarburíferas, mientras que otras 11 áreas fueron concedidas de manera directa a través de la empresa REMSA, controlada por la provincia. Vale decir que este proceso se consumó sin ajustarse a la legislación indígena, ya que se ven afectados los territorios de diversos pueblos originarios. Esto ha dado lugar a conflictos territoriales en los departamentos Rivadavia y Gral. San Martín, destacándose los originados a partir de la concesión de las áreas Morillo e Hickmann, que afectan a las comunidades wichí nucleadas en la Organización Zonal Tch´ot Lhamejenpe –en el municipio Rivadavia Banda Norte- y la Federación Wichí de las rutas 81 y 53 –del municipio Embarcación. Desde comienzos de 2010 a la fecha ambas organizaciones han denunciado presiones tanto de parte de representates de las empresas operadoras – UTE Maxipetrol y Tecpetrol, respectivamente- como de efectivos de la policía provincial para que se garantice el ingreso a los territorios comunitarios y el normal desarrollo de sus trabajos.
A modo de cierre
Hasta aquí un breve panorama de lo que acontece en Neuquén, Río Negro y Salta, pero cabe destacar que las 23 provincias del Estado Argentino persiguen el objetivo de ampliar sus áreas de explotación –donde esta actividad registra antecedentes- o de iniciarse en esta industria –ya que en la actualidad sólo en 10 provincias se extraen hidrocarburos. En ese sentido, particular atención requiere la provincia de Chaco, que fue divida en 12 áreas como paso previo a la puesta en marcha de un proceso de exploración de hidrocarburos. Esta medida fue tomada sin la implementación de los mecanismos de consulta, debido a que son afectados los territorios de los Pueblos Qom, Wichí y Moqoit.
En esta ampliación de la frontera extractiva se cuenta, entre otros factores de peso, la promoción, por parte de las autoridades nacionales y provinciales, y el creciente interés del sector privado en la explotación de gas y petróleo de arcillas y arenas compactas –hidrocarburos no convencionales. Esto ha hecho que buena parte del territorio argentino, que no registraba antecedentes de explotación de gas y petróleo, sea ofertado en el mercado energético.
Por lo expuesto consideramos pertinente que el Estado impulse una ley para que se paralicen las operaciones en todas las áreas licitadas y concesionadas por las provincias, a partir de 2006, y se verifique si se afectaron o no los territorios de pueblos originarios –proceso en el que se deberá garantizar la participación de los mismos. En los casos en que hubieran sido afectados los territorios indígenas, la norma deberá ordenar la suspensión de las concesiones para dar lugar al proceso de consulta, previa, libre e informada. El mismo proyecto de ley deberá incluir una cláusula por la que la legislación hidrocarburífera en todo el país se adecue a las obligaciones ineludibles que le imponen a la Argentina la ratificación del Convenio 169 de OIT y la adhesión a la Declaración de Naciones Unidas sobre Derechos de los Pueblos.
Observatorio Petrolero Sur