El convenio que tratará el Congreso no incluye las usuales garantías que cubran al comprador de eventuales contingencias anteriores a la expropiación
Los graves perjuicios causados por la situación de aislamiento financiero de nuestro país y las dificultades para encontrar inversores en el sector petrolero convencieron al gobierno nacional de que no era posible sostener el estado de confiscación unilateral del 51% de las acciones de Repsol en YPF .
La realidad está superando los efluvios ideológicos y populistas que han caracterizado la gestión kirchnerista. En esta misma línea, se deben anotar los arreglos y el pago de sentencias del Ciadi y las negociaciones en marcha con el Club de París.
Pronto habrán transcurrido dos años desde la expropiación del capital controlante de YPF. Aquel procedimiento no intentó ser pacífico. El dictado simultáneo de la intervención hizo posible una toma de posesión sumamente agresiva en la que un grupo de jóvenes de La Cámpora, acompañados de varios legisladores y algún gobernador, expulsó a funcionarios españoles de sus oficinas casi sin darles tiempo de retirar sus pertenencias personales. Y hasta se deslizó que el expropiado no debía cobrar un peso.
Cuando las cosas se hacen mal y luego se pretende subsanar sus consecuencias con cierta urgencia, lo que inevitablemente ocurre es que se procede también mal o como mínimo desprolijamente. Es así en el caso Repsol. Debemos considerar como positivo que se supere la situación creada en abril de 2012 y que se normalice la relación. Ésta es una de las condiciones necesarias, aunque no suficiente, para retornar al crédito internacional y convocar inversiones. Pero el procedimiento seguido ofrece flancos claramente objetables. Una adquisición estatal de esta magnitud y referida al control de la empresa más importante del país, que cotiza en las bolsas del mundo, debería respetar reglas que hacen a la transparencia y certidumbre de la razonabilidad de las condiciones de compra.
El precio a pagar por el 51% de las acciones de YPF e YPF Gas se presenta como formalmente avalado por una escueta nota de dos carillas del Tribunal de Tasaciones de la Nación, que se acompaña como Anexo II al “Convenio de solución amigable y avenimiento de expropiación”. En esa nota, fechada el 25 de febrero de 2014, se menciona la solicitud de tasación recibida junto al envío del citado convenio, este último suscripto el 27 del mismo mes. No se expone en ese anexo ninguna fundamentación de la tasación de las acciones. No obstante, se dice: “En vista de todo lo antedicho [el Tribunal] considera que el valor a acordarse es justo y razonable a todos los efectos del avenimiento y solución amigable previstos en el convenio y resulta consistente con los principios y bases de valoración aplicados por este Tribunal”.
La valuación de una empresa petrolera en marcha requiere proyectar la curva de producción de sus yacimientos apoyada en una auditoría de sus reservas, la estimación futura de los costos y de los precios de venta, las inversiones previstas, la fundamentación de la tasa de descuento o actualización de flujos monetarios futuros, los costos financieros, la estructura impositiva por soportar y otros estudios. Además, la valuación de un paquete accionario de control debe considerar los pasivos exigibles y también los eventuales que puedan surgir de juicios y otras contingencias. No es éste un trabajo de una semana ni de un mes, ni tampoco al alcance de los profesionales del Tribunal de Tasaciones, que seguramente requerirían apoyo especializado. En el tratamiento del proyecto de ley con el que se busca aprobar el convenio, los legisladores deberán indagar sobre la fundamentación del precio de 5000 millones de dólares y de los estudios que no han sido anexados al proyecto, si los hubiera. También deberían preguntar por qué en un contrato de compraventa de un paquete accionario controlante el vendedor no ha incorporado las declaraciones y garantías usuales que cubran al comprador de contingencias y pasivos no debidamente contabilizados anteriores a abril de 2012. Esto parecería necesario para una empresa que, según los dichos del propio Gobierno, fue “vaciada”. Tal vez no se quiera hacer explícito aquel tortuoso episodio de la “venta” del 25% del capital accionario a un grupo local, en el que tanto el poder kirchnerista como Repsol tienen culpas que purgar y motivos para avergonzarse.
No significan estas observaciones que el precio acordado sea excesivo. No es posible saberlo sin una valuación fundamentada. Sólo se puede decir, sin que éste sea un elemento definitorio, que la cotización de la acción en Bolsa determina un valor del total del capital accionario de YPF de 14.900 millones de dólares. De hecho, Repsol deberá provisionar una pérdida de 1297 millones de euros en su balance debido a esta transacción.
La estatización de YPF no será finalmente pagada por este Gobierno, sino por los futuros. La supuesta política de desendeudamiento declamada por la Presidenta, aunque en rigor no cumplida, tendrá en esta ocasión una desmentida más formal y explícita. Se trata además de una deuda que no se traducirá en nuevos activos productivos. Esta formalización de la expropiación resulta de tener que arreglar lo que se hizo mal, llevando el país a destinar fondos públicos que no tiene, detrayéndolos de necesidades más urgentes y cargando sobre las espaldas de futuros contribuyentes.