Los detalles del acuerdo entre YPF y Chevron por Vaca Muerta seguirán bajo secreto

La Justicia rechazó un pedido del senador Rubén Giustiniani para acceder al texto completo al considerar que su divulgación “puede comprometer secretos industriales, técnicos y científico

La Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal le negó al senador socialista Rubén Giustiniani el acceso al texto completo del contorvertido acuerdo entre YPF y la multinacional Chevron por la explotación del yacimiento neuquino de Vaca Muerta.
“La divulgación del contenido del acuerdo firmado con la firma Chevron puede comprometer secretos industriales, técnicos y científicos, con el consecuente incumplimiento contractual”, respondieron los camaristas Rodolfo Facio y Carlos Grecco.
“Tampoco puede soslayarse que la confidencialidad invocada por YPF SA respecto de dicho acuerdo, otorga razonablemente el derecho a mantenerla, en tanto la divulgación de la información de aquella naturaleza puede provocar, al mismo tiempo, el incumplimiento contractual y una afectación del referido derecho”, añadieron.
Giustiniani había presentado una “acción de amparo por acceso a la información” mediante la cual “solicitó que se condene a YPF SA a entregar la “documentación que negó expresamente, requerida mediante una nota del 22 de agosto de 2013, y su reiteratoria del 6 de septiembre de 2013”.

“Dicho pedido está relacionado con la calidad ambiental y con las actividades a desarrollar por YPF y Chevron en las áreas de Lomas de La Lata Norte y Loma Campana”, añadió el senador santafesino.
Giustiniani cuestionó la supuesta existencia de “cláusulas secretas en el contrato”, entre ellas un hipotético “compromiso que obliga al país a entregar por más de 35 años una zona que es la tercera más rica del mundo en petróleo y gas no convencional” y una “cláusula que asegura el cobro a perpetuidad de regalías aunque Chevron se retire del negocio”.
La Cámara recordó en su fallo, al que accedió LA NACION, que “existe una norma legal específicamente aplicable a YPF SA, como es el artículo 15 de la ley 26.741”, según el cual no le es aplicable “legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participación”, de modo tal que “no puede ser aplicada a YPF SA legislación o norma alguna de control de la administración”.
El fallo reivindica la privacidad de esos detalles del contrato cuando se trate de “secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos; o información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial”.
La Nación