Hidrocarburos: más regulaciones contra firmas no autorizadas para operar

El Gobierno reglamentó los requisitos para registrar las compañías que se dedican al usufructo de esos recursos en la plataforma continental. Amplió las prohibiciones contra firmas que se vinculen con infractores.
Hidrocarburos: más regulaciones contra firmas no autorizadas para operar
El Ejecutivo publicó hoy en el Boletín Oficial la modificación de la norma que regula el Registro de Empresas de Exploración y Explotación de Hidrocarburos, que amplía la prohibición de las empresas autorizadas a establecer vínculos con las firmas no habilitadas. Asimismo, reglamenta las atribuciones de la Secretaría de Energía a inscribir nuevas hidrocarburíferas.
La Resolución 194/2013, firmada por el secretario de Energía, Daniel Cameron, sustituye 3 puntos del Anexo de la norma sancionada en el 2007, que prohíbe operar a las firmas que no fueron autorizadas para explorar o explotar hidrocarburos.
La modificación de la normativa amplía los alcances de la autoridad de aplicación, y reglamenta las situaciones donde las firmas que en el pasado fueron infractoras puedan inscribirse para desarrollar su actividad. “Las empresas que al momento de solicitar su inscripción en el citado Registro, hubieran mantenido en el pasado algún tipo de vínculo o participación en dichas actividades o servicios hidrocarburíferos (…) deberán informar de manera fehaciente a la Autoridad de Aplicación, con carácter de declaración jurada, sobre la inexistencia actual de tales vínculos y su voluntad irrevocable de sujetarse a las disposiciones de la presente Resolución”, sostiene.
Y agrega como novedad en el punto 1.7.1 que la secretaría de Energía “podrá requerir al interesado la información y documentación complementaria (…) como asimismo recabar toda aquella que pudiera obrar en otros Organismos o Entidades”.
Por último, además de prohibir a las compañías ya autorizadas a desarrollar actividades hidrocarburíferas a abrir negocios directos o indirectos con las infractoras, la resolución detalla que tampoco podrán “contratar, efectuar transacciones o actos de comercio u operaciones económicas, financieras, logísticas, técnicas, de consultoría y/o asesoría, con terceros, para el desarrollo de actividades de exploración, explotación o transporte de hidrocarburos en la Plataforma Continental Argentina que no hayan sido autorizadas por autoridad competente argentina”.
El Gobierno justificó las modificaciones de la norma para “evitar que se produzcan contradicciones o inconsistencias al momento de su aplicación“, tras la sanción de la Ley 26.659, que establece las condiciones para la exploración y explotación de hidrocarburos en la plataforma continental argentina.
Infobae