Por Martín Kanenguiser | LA NACION
Mientras el Gobierno deshoja la margarita para saber cómo enfrenta el fallo de la Corte Suprema de Estados Unidos que obliga al país a pagarle a British Gas US$ 185 millones, los expertos advirtieron que no reconocerlo puede traerle importantes problemas en el juicio de los fondos buitre, en el que se juega la posibilidad de caer o no nuevamente en default. E incluso perjudicaría al país a la hora de buscar financiamiento EXTERNO.
Fuentes del Gobierno no revelaron aún qué camino se tomará frente a esta decisión final de la justicia norteamericana, que revierte un fallo previo de una cámara de apelaciones en favor del país. British Gas había ganado un arbitraje en 2007 en Uncitral, el tribunal de las Naciones Unidas, y luego para ejecutarlo recurrió a la justicia federal norteamericana, que finalmente le dio la razón en esta causa iniciada por el congelamiento de tarifas en la crisis de 2001, que afectó a la entonces subsidiaria de la empresa británica, Metrogas. Mientras que los laudos en el Ciadi se rigen por la convención de Washington de 1965, los de Uncitral lo hacen por la de Nueva York de 1958 y, según explicó un experto argentino en cuestiones de arbitraje, requieren por lo tanto que el acreedor pida el pago en el país de origen del deudor, por la vía del “exequátur” (ejecución).
El problema es que la justicia argentina en los últimos años ha denegado la competencia de cobro de sentencias extranjeras y esto podría ocasionarle un problema al Gobierno, luego de haber negociado el pago en bonos con empresas que ganaron casos en firme en el Ciadi, y cuando, al mismo tiempo, está buscando el aval tanto de la Corte Suprema como del gobierno de Estados Unidos para no caer en default en el caso de los fondos buitre.
El abogado especialista en temas de deuda Lucas Piaggio recordó que “en el caso de los holdouts que quisieron ejecutar sus sentencias favorables de la justicia norteamericana, nuestros tribunales vienen diciendo que esos fallos, que dejan de lado decisiones soberanas adoptadas en un contexto de emergencia económica, violan principios de nuestro orden público”. Por otro lado, Piaggio opinó que el país podría pagar a estos acreedores en forma voluntaria sin desatar un mal precedente frente a otros casos en el Ciadi o entre los bonistas que le reclaman por la deuda en default.
“El Gobierno podrá decir que si paga no es porque consienta la jurisdicción extranjera, sino porque se agotaron todas las instancias del juicio que lo tuvo como demandado; de hecho, a la Corte se llegó no por decisión del Gobierno, sino por una apelación de British Gas, y se llegó a la última instancia contra la cual ya no hay apelación posible”, explicó.
En esta sintonía, el abogado Horacio Liendo opinó que “es un juicio de un monto limitado, no es el fin del mundo y hay que ver cuántos casos parecidos hay”. Además, consideró que “hay que ver si el Gobierno paga voluntariamente o si lo van a tener que embargar, y en ese plano este acreedor está igual que otros holdouts. Pero claro que dejar sentencias incumplidas es malo y, como la Argentina está dando señales de querer volver a estar dentro del mundo del derecho, habrá que ver si en este caso cumple”.
El abogado Marco Schnabl, socio del estudio Skaden, Arps, Slate, Meagher & Flom, de Nueva York, dijo que “el trasfondo del fallo es puramente jurídico: decide sólo que los árbitros -y no los tribunales de los Estados Unidos, como había sostenido la corte de apelación- tienen la potestad de decidir si el arbitraje debe proceder aun si la disputa no se hubiera sometido a los tribunales argentinos por 18 meses, como estaba previsto en el tratado bilateral entre la Argentina y el Reino Unido que contempla dicho arbitraje”.
Este criterio podría afectar futuros fallos del Ciadi contra la Argentina al no respetar los 18 meses mencionados para la ejecución del cobro. Sin embargo, Schnabl opinó que esta decisión no debería suponer una “predisposición contraria a la postura argentina en los otros temas pendientes en la Corte Suprema”, como el de los fondos buitre.
Sin embargo, otro abogado dijo en forma anónima que “el tratado de Uncitral obliga a dar cumplimiento inmediato a sus laudos, por lo que la Argentina tiene días para pagar, no meses. Y si no pagara, Elliott resaltaría que la Argentina no cumple las sentencias de la Corte cuando le son adversas y por lo tanto no merece la protección de la Corte” para el caso del pari passu.
La Nación