1 octubre 2012
Por Antoine Simon (Friends of the Earth Europe) y Samuel Martín-Sosa Rodríguez (Ecologistas en Acción)
Hay varios informes que han salido en los últimos tiempos emitidos por las instituciones europeas y quizás hay cierta confusión sobre el alcance que tienen, cual es la situación legal de este asunto a nivel europeo, etc.
Hasta ahora no hay una normativa especifica de la Unión Europea (UE) que regule la actividad de la fractura hidráulica (FH). El organismo encargado de hacer propuestas legislativas es la Comisión europea. Podemos decir que para saber si se necesita una legislación nueva o si hay que enmendar la legislación existente o si no hay que hacer nada, el Parlamento europeo y la Comisión están valorando la situación. Para ello han encargado hasta ahora informes varios que pretenden arrojar luz sobre la necesidad o no de proponer una legislación específica y que orientan por donde pueden ir las posiciones de los distintos organismos en el caso de que se decida proponer dicha legislación específica. Y al ser este un asunto que toca varios campos (energía, medio ambiente, clima, industria, etc son bastantes los departamentos y comisiones de las distintas instituciones los que tendrían algo que decir.
Informes y documentos que desde las instituciones europeas han salido hasta ahora:
– Informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria del Parlamento europeo, 2011. Es el informe que tanto citamos, que se hace eco de los riesgos de esta técnica. Es un informe encargado por dicha comisión, lo cual no implica que sea la posición oficial de la misma.
“Impacts of shale gas and shale oil extraction on the environment and on human health (junio 2011)
http://www.europarl.europa.eu/document/activities/cont/201107/20110715ATT24183/20110715ATT24183EN.pdf
Miembros de la comisión de Medio Ambiente del Parlamento europeo escribieron una carta a los comisarios de Energía (Oetinger) y Medio Ambiente (Potocnik) para pedirles que tomaran en consideración los riesgos apuntados en el informe anteriormente mencionado.
– En respuesta, la Dirección General de Medio ambiente de la Comisión sacó en diciembre de 2011 dos documentos, uno en el que se repasa la legislación ambiental europea afectada por la actividad y donde venía a decir que la actividad de la FH ya quedaba cubierta por dicha legislación
http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/legal_assessment.pdf
y otro valorando si la actividad debe de someterse a Evaluación de Impacto ambiental o no
http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/legal_assessment.pdf
Leyendo el primer documento, no se saca la conclusión de que automaticamente cualquier proyecto de investigación de gas no convencional tenga que someterse a EIA, pero lo bueno es que especifica los impactos de la técnica. En este sentido, leída esta parte en conexión con el segundo documento, sí se podría interpretar que sería recomendable que un proyecto de investigación se sometiera a EIA, pues viene a decir que, aunque cayendo los proyectos de investigación en el anexo II2.d de la directiva 85 de EIA-lo que implica un análisis caso por caso de cuando se necesita EIA y cuando no y o una directriz general-los criterios del anexo III son los que son y hay que tenerlos en cuenta , incluyendo especialmente para los proyectos de gas no convencional los siguientes: “el efecto acumulativo con otros proyectos, el uso de recursos naturales, la producción de residuos, la sensibilidad ambiental de las áreas donde se localiza el proyecto, la magnitud y complejidad de los impactos, el riesgo de accidentes, teniendo en cuenta especialmente las sustancias o la tecnología utilizada”,…., y que tienen que demostrar en sus argumentaciones seguridad de que no se puede producir ninguna afección ambiental, y que ante cualquier posibilidad o duda (aunque no sea seguro que se vayan a producir impactos, solo con el hecho de que exista la posibilidad) ya tienen que someter a EIA. Y estas razones, aunque no tienen porque estar explicitadas en la decisión de no someterlo a EIA, si tienen que aportarse si las solicita un ciudadano o una ONG.
– Por su parte en enero de 2012 la Dirección General de Energía de la Comisión europea sacó un estudio encargado a Philipe and Partner que analizaba la situación legal en 4 países (Polonia, Alemania, Francia y Suecia) y venía a concluir que el tema estaba bien cubierto ya por las legislaciones nacionales
http://ec.europa.eu/energy/studies/doc/2012_unconventional_gas_in_europe.pdf
– La Comisión europea ha sacado posteriormente a concurso un contrato para estudiar la situación regulatoria legal del gas de esquisto en 8 países miembros de la UE, entre ellos España. Esto ha sido en verano de 2012
https://etendering.ted.europa.eu/cft/cft-display.html?cftId=99
– El Parlamento europeo está trabajando en dos informes, uno de la comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad alimentaria (ENVI)
http://www.europarl.europa.eu/committees/en/envi/amendments.html#menuzone
y otro de la comisión de Industria y Energía (ITRE)
http://www.europarl.europa.eu/committees/en/itre/amendments.html#menuzone
Son dos informe a “iniciativa propia”. Es decir, no son parte de un proceso legislativo, sino que son informes propuestos por eurodiputados a titulo propio. Este tema es interesante porque se ve, en función de quien decide afrontar estos informes, qué eurodiputados tienen intereses en el tema, porque, caso de iniciarse un proceso legislativo para trabajar en una legislación propia, lo más probable es que sean estos mismos eurodiputados a los que les encarguen los trabajos.
Los informes son conocidos como informe Tzavela (ITRE) y Sonik (ENVI), por los eurodiputados que los han promovido (ambos con lazos con la industria). En septiembre de 2012 se acaban de votar las enmiendas en las comisiones, pero en noviembre de 2012 se votaran ambos informes en el pleno del Parlamento europeo. Estos informes, repito, no tienen carácter legislativo, son meras “opiniones”. El informe de la comisión de Medio Ambiente (Sonik) ha salido bastante bien del proceso de enmiendas para lo que se podía esperar, reconociendo el tema de los riesgos, llamando a la necesidad de computar bien el tema de las emisiones de metano y meterlas en el sistema de intercambio de emisiones, pidiendo que las empresas inviertan en seguridad en lugar de pedir fondos públicos para investigar el tema, considerando ilegal el secretismo en relación a las sustancias, pidiendo que sean las empresas las que tengan la carga de la prueba en relación a la contaminación, pidiendo que las EIA cubran todo el ciclo de vida. El informe de Industria (Tzavela) por el contrario es un texto totalmente pro-industria, diciendo que el gas de esquisto es esencial para conseguir los objetivos climáticos europeos y que la legislación actual basta.
– En septiembre de 2012 las Direcciones Generales de la Comisión europea más afectadas por el tema (Medio Ambiente, Clima y Energía) han sacado 3 informes respectivos encargados por ellas sobre:
Impactos sobre el Medio Ambiente y la Salud
http://ec.europa.eu/environment/integration/energy/pdf/fracking%20study.pdf
Este informe es bastante relevante pues si bien la conclusión general va en el sentido de mejorar el marco legislativo para que el fracking sea una realidad posible en el futuro inmediato europeo, la importancia radica en que se reconocen cosas que nos dan mucho combustible para nuestra lucha. A saber:
– Si consideramos una perforación individual, el riesgo de contaminación de acuíferos y de aguas superficiales es alto. No debería hacerse fracking donde haya agua que vaya a ser utilizada para el consumo humano.
– si consideramos una perforación múltiple el riesgo es aún mayor y ahí los imapctos en materia de contaminación de acuíferos, contaminación de aguas superficiales, intensidad en el uso de agua, contaminación del aire, acaparamiento de tierras, riesgos a la biodiversidad, impactos de ruidos y trafico, deben ser considerados como ELEVADOS.
Esto va contra lo que viene argumentando la industria (y algunos gobiernos nacionales y regionales)
– Además el estudio encuentra 11 vacíos legales en 8 piezas legislativas europeas, entre ellas la directiva de residuos mineros y la directiva de tratamiento de aguas residuales urbanas, o la directiva de Evaluación de Impacto ambiental. O sea, todo un varapalo para quien argumenta que no hace falta nueva legislación, sobre todo la comisión de industria del Parlamento europeo y la DG de Industria de la Comisión europea, pero también la opinión previa del departamento del propio Potocnik, esta DG de Medio Ambiente, que ahora encarga este estudio, que como hemos visto decía hace menos de un año que la legislación ambiental era suficiente.
Entrar al argumento de la necesidad de nueva legislación es un terreno pantanoso porque da la idea de que “bien regulado” hay un fracking “bueno” posible, pero puede servir para ganar tiempo.
Impactos sobre el clima
http://ec.europa.eu/clima/policies/eccp/docs/120815_final_report_en.pdf
Impactos sobre los Mercados de la Energía
http://ec.europa.eu/dgs/jrc/downloads/jrc_report_2012_09_unconventional_gas.pdf
– Es probable que a finales de octubre principios de noviembre de 2012 se proponga una resolución en el Parlamento europeo haciendo un llamamiento a establecer una moratoria en relación al fracking. Por supuesto no saldrá adelante, pero nos servirá para seguir dando la alerta con este tema.
Muchos de estos estudios remarcan la necesidad de nuevos datos para corroborar/desmentir los riesgos /beneficios argumentados, con lo que es previsible que este tema se prolongue en el tiempo antes de que se proponga una regulación específica.