El fracking, la Corte, el ALBA y la soberanía hidrocarburífera

DARÍO TROPEANO.- Es importante precisar algunas cuestiones económicas vinculadas con el debatido reciente acuerdo entre la empresa de mayoría estatal YPF y la firma estadounidense Chevron-Texaco (Chevron a partir del 2005).

El primer antecedente legal de este acuerdo se remonta a la ley 26741 (4/5/12), donde se dispuso la expropiación parcial de YPF y el autoabastecimiento de hidrocarburos a través de la exploración, explotación, industrialización, transporte y comercialización, a fin de garantizar el desarrollo económico. Ello en tanto la firma española Repsol (propietaria de YPF SA) evidenciaba bajos niveles de inversión y una constante remisión de superutilidades a su casa matriz en el exterior. Esta situación se sucedió desde la privatización, en 1992, hasta hace un par de años, atravesada por la “obligación forzosa” que se impuso desde el gobierno de incorporar a un empresario nacional que abonaría su porción accionaria (entre un 15 y un 25%) con las ganancias futuras de la compañía. Se trató de un negocio inexplicable que, visto por un panadero, empresario metalúrgico, quiosquero o fruticultor, mostraba un habitual comentario: “Así también yo hago negocios”.

Aquella ley –casi no cuestionada por Estados Unidos– dispuso que el Poder Ejecutivo sometería las cuestiones relativas a los hidrocarburos –como máxima autoridad en la materia– al Consejo Federal de Hidrocarburos, integrado entre otros por las provincias. Algunos pensaron que los gobernadores se molestarían por la restricción de facultades en la asignación de áreas y negociación de contratos (ahora en poder del Estado nacional), pero veremos que ello no fue así.

Se designó como CEO de YPF al director de Gestión de Producción de la firma Schlumberger, con sede en Londres, una de las dos empresas de servicios en fractura hidráulica más importantes del mundo, la que ha desarrollado una técnica que exhibe un aumento de la producción con menos uso de agua mediante el sistema de fracking.

Durante los últimos meses desde la oposición se ha cuestionado la incapacidad operativa y financiera de YPF estatal de obtener recursos o socios estratégicos para explotar los yacimientos no convencionales de gas y petróleo (fracking), omitiéndose en forma deliberada el debate sobre las áreas de extracción convencional aún disponibles en nuestro país. La necesidad de contar con fondos para la operación de la empresa llevó a ésta a emitir títulos de deuda en pesos al 19% anual, cuando la inflación oficial (Indec) asciende en promedio al 10,5% anual, lo cual podría generar imputaciones legales no menores.

Sin embargo, estaba en marcha un acuerdo con Chevron (cuyo principal accionista es la familia Rockefeller, al igual que la firma Exxon Mobil de la cual el gobernador de Neuquén pretendía que fuera la principal explotadora de fracking en la provincia) que desplazaría otras expectativas. Hubo otros contactos con empresas chinas y rusas –entre otras– inexplicablemente desplazadas mientras los medios de comunicación machacaban con la ausencia de inversores para la explotación del enorme yacimiento de Vaca Muerta. Sin embargo, las negociaciones con Chevron avanzaban, así como los debates entre los funcionarios incorporados a la estatizada YPF y la también nacional Enarsa (creada en el 2004 para explorar, explotar y comercializar hidrocarburos). Un muy alto directivo de esta última empresa me comentó hace algunos meses el despropósito que significaba embarcarse en grandes inversiones de fractura hidráulica en tanto existían en Argentina recursos disponibles de extracción convencional, siendo directas beneficiarias –me dijo– empresas de servicios como Schlumberger y Halliburton. La primera de estas firmas ha venido incorporando técnicos y personal jerárquico en YPF.

En el camino atravesamos un embargo a los activos de la firma Chevron en la Argentina a través de un tribunal de Ecuador, donde miles de damnificados por el derrame de químicos e hidrocarburos en aquel país (durante más de dos décadas) obtuvieron una sentencia favorable por miles de millones de dólares. La sentencia ha sido reconocida por los tribunales estadounidenses. El embargo fue aceptado por un juez argentino en tanto nuestro país ha firmado –junto a Ecuador– la Convención Interamericana de Cumplimiento de Medidas Cautelares dictadas en el extranjero. Ecuador y nuestro país integran el ALBA, iniciativa regional contra la hegemonía de Estados Unidos en la región que propugna la soberanía política y económica de los países que la integran.

Apelado el fallo por Chevron, la Cámara de Apelaciones redujo el monto del embargo al 40% de los activos de la empresa en la Argentina pero rápidamente la firma recurrió a la Corte Suprema, que en tiempo récord emitió un fallo donde levantó el embargo. El único voto en disidencia sosteniendo un principio elemental de derecho procesal de largo reconocimiento en el máximo tribunal (el embargo como medida cautelar no se trata en la Corte Suprema y, dado que no es definitivo, se debate en la causa judicial principal) fue el certero argumento Dr. Petracchi. Horas después este magistrado fue denostado por el Poder Ejecutivo dada su avanzada edad, que determinaba legalmente a su jubilación. La prensa omitió absolutamente esta situación y se concentró en el cuestionamiento fácil a los dichos de la presidenta, que maltrataba a la Corte Suprema.

Hoy, a través del decreto 929 de Promoción de Inversiones en Hidrocarburos se otorga una serie de beneficios para las empresas que inviertan en explotación de hidrocarburos mediante el sistema convencional y de fracking una suma de 1.000 millones de dólares (5.500 millones de pesos) en un plazo máximo de cinco años. Ese monto significa aproximadamente el 10% del dinero que gasta el gobierno cada año en subsidios a la energía. Es decir, parecería que los dólares (convertibles a oficiales) que traerán las empresas extranjeras en un plazo de cinco años representan el 10% anual de lo que se gasta en enfrentar el déficit energético. Como recompensa, las empresas podrán exportar sin impuestos ni obligación de traer el dinero al país el 20% de los combustibles. Por cierto, el resto podrá ser exportado, pero sin esos beneficios –el decreto no lo especifica–. Ahora bien, en caso de necesidad de abastecimiento de combustibles en el país, a partir del quinto año ese porcentaje exportable del 20% con beneficios se venderá en la Argentina al precio dólar exportación, en pesos, y las empresas podrán adquirir libremente los dólares correspondientes para remitirlos a sus casas matrices.

Para completar el cuadro, los precios de los combustibles que se comercializan en el país no han cesado de aumentar a pesar de los sucesivos congelamientos y las amenazas a los remarcadores, ni aun por parte de YPF.

Para las provincias, el decreto reservó (artículo 14) la posibilidad de subdividir las áreas concesionadas en otras nuevas para la explotación de no convencionales, lo que claramente se direcciona hacia Neuquén. Respecto de los plazos, la concesión prevé 25 años con prórroga anticipada de diez años más, bajo el amparo de la ley 17319 que tiene casi 50 años y fue sancionada en otras circunstancias históricas, políticas e incluso tecnológicas. Hoy esos plazos resultan de una irrazonabilidad evidente y son claramente perjudiciales para el país.

Así, entonces, bajo el incesante debate mundial sobre los efectos ambientales del sistema de fractura hidráulica, el gobierno nacional que pregona la independencia política y económica de América Latina se ha asociado con una empresa involucrada en reclamos y juicios por contaminación y violación de los derechos humanos en Nigeria, Ecuador, Angola e Indonesia –entre otros– mediante una ecuación económica que parece del todo inconsistente y que guarda algunos secretos desconocidos.

(*) Abogado. Docente de grado y posgrado de la Facultad de Economía de la UNC

Río Negro