YPF-Chevron: efectos de una aprobación del acuerdo secreto

Por Mario Midón: Presidente de la Asociación Argentina de Derecho Constitucional

En los próximos días la Legislatura de la provincia de Neuquén tratará, con vistas a su consiguiente aprobación o rechazo, los términos del acuerdo YPF-Chevron. Lo inédito del tratamiento por el órgano legislativo es que nadie, absolutamente nadie, siquiera ese cuerpo, ni ninguna otra persona que no sean quienes lo suscribieron, conoce los términos del convenio que en una versión casi esotérica, impregnada de misterio, se ha mantenido en la sombra de la más absoluta reserva.

En esas condiciones nadie puede ponderar sus aciertos o errores, aunque el sigilo hace suponer que predominan éstos últimos. Para superar ese valladar, seguramente en la creencia de que así salvan su responsabilidad al momento de acogerlo, quienes están por el sí recurrirían a una fórmula “todo terreno” en cuya virtud la provincia acepta sin reservas las determinaciones que adopte YPF en lo tocante a la explotación de los bienes que está llamada a producir.

Conocíamos hasta hoy leyes y decretos secretos que en algún momento ocuparon el hábitat de nuestras prácticas institucionales. Fueron nocivas herramientas -en su mayoría prohijadas por gobiernos irregulares- que se mantuvieron vigentes desde la clandestinidad para autorizar compra de armas, adquirir cristalería, justificar fondos reservados, pagar sobresueldos, realizar operaciones de inteligencia. La ley 26.134, ordenando la publicación de esos instrumentos y la prohibición de sancionar normas de ese carácter, puso coto a la perversión.

Más allá del mensaje y espíritu republicano de esa ley, como del derecho a la información, pareciera que como ella no prohibió “acuerdos secretos”, el Gobierno supone que el ocultismo está autorizado cuando uno de los contratantes es una empresa estatal, detrás de la cual estarían obvios intereses de todos los argentinos. Es posible, entonces, que la viveza criolla que supo desarrollar destrezas jurídicas acrobáticas -asociada a la ley del número que rige en los órganos legislativos- permita de nuevo la admisión de mecanismos furtivos para dar curso a la aceptación de este ignoto convenio.

Si ello fuera así, de aplicarse el derecho, dos consecuencias tendrá tal asentimiento: Uno, la nulidad absoluta de cuanto se apruebe sin conocimiento de quienes recurrieron a un embozo para ignorar lo que debían saber. Dos, l a incuestionable responsabilidad institucional y personal de los que comprometan los intereses de la Nación y una provincia, levantando las manos con la excusa de que la necesidad política no sabe de límites.

Clarín