Algunas consideraciones a tener en cuenta en relación a la autorización de fracking en el Área Natural Protegida Auca Mahuida.
Por Trabajadores de ATE de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Neuquén.
Por Trabajadores de ATE de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas de la Provincia de Neuquén.
Actividades extractivas en las Áreas Naturales Protegidas
La autorización de este pozo exploratorio de gas no convencional en Auca Mahuida no es un hecho aislado. El gobierno de Sapag ha autorizado la exploración y explotación de hidrocarburos y actividades mineras (incluso algunas que desembocarán en proyectos megamineros) en prácticamente todas las áreas protegidas. Por ejemplo, a través de la zona de concesión Río Barrancas, concesionó a la ex empresa Repsol YPF el sector sureste del área protegida Domuyo y la totalidad del área protegida Tromen. Afortunadamente, la empresa decidió no realizar estas actividades en las mencionadas áreas.
El área protegida Epu Lauquen posee áreas de reservas, casi en un 100% de su superficie para realizar actividades mineras. Muchos de estos emprendimientos son otorgados a empresas extranjeras como Swissland Gold SA o, más recientemente, se encuentran intentando atraer a capitales chinos. Domuyo posee casi un 50% de reservas mineras incluyendo algunas zonas en ambientes glaciarios o periglaciarios.
Este año el Director de Recursos Naturales autorizó, por primera vez desde la promulgación de la Ley 2594, la apertura de dos pozos de petróleo en Auca Mahuida, en la zona que el Plan de Manejo define como “intangible”, sentando un precedente nefasto.
El gobierno de Sapag ha autorizado por primera vez en Argentina (y muy probablemente en el mundo) la exploración (que desembocará en explotación) de hidrocarburos no convencionales en un área protegida, utilizando la técnica de fractura hidráulica (fracking). Lo paradójico es que la empresa que realizará esta actividad (Total Austral) es oriunda de Francia, país donde esta actividad se encuentra prohibida por los graves daños que produce sobre el medio ambiente y la salud humana. En su página web oficial, la empresa Total menciona que antes de realizarse tareas de exploración de hidrocarburos no convencionales se deben mapear con precisión las áreas protegidas, para no entrar en su territorio. En artículos publicados por el IAPG (Instituto Argentino del Petróleo y el Gas) se menciona que el fracking no solo no debe realizarse en las áreas protegidas sino que además debe legislarse para designar zonas buffer alrededor de ellas donde la actividad no esté permitida.
Con estas acciones el gobierno cuestiona la existencia misma de las áreas protegidas. ¿Para qué designar sectores como áreas protegidas con el objetivo rector de conservar la biodiversidad si después se permiten todas las actividades que se permitirían en cualquier otra porción de la provincia no designada cómo área protegida, incluso las más impactantes y contaminantes, que atentan contra la conservación misma de la biodiversidad?
Si el gobierno permite la explotación de hidrocarburos en las zonas intangibles de las áreas protegidas (como en Auca Mahuida), ¿con qué criterios impedirá otras actividades también prohibidas en estas zonas como el ecoturismo o la actividad ganadera?
¿Cuál es la estrategia del gobierno para poder realizar esto?
En primer lugar, mantener el vacío legal que existe al respecto. La ley de Áreas Naturales Protegidas Nº 2594 fue sancionada en el mes de agosto del año 2008. En el artículo 32 la ley establece “El Poder Ejecutivo provincial reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días de su publicación”. Este plazo ha caducado hace ya casi cuatro años. Sin embargo la ley no ha sido aún reglamentada. Existe un proyecto de reglamentación elaborado por el equipo técnico de la Dirección de Áreas Naturales Protegidas, el cual ha sido modificado para permitir actividades no sustentables como la geotermia y se tramita por expediente 4317-000084/2010. Sin embargo este expediente ha sido sistemáticamente “cajoneado”, situación que se mantuvo durante el último año.
La ley debe ser reglamentada, pero de manera seria y completa, tal como se propone en el proyecto de reglamentación mencionado. Esta reglamentación establece que en las áreas naturales protegidas no se pueden realizar actividades extractivas (incluida la exploración y explotación de hidrocarburos y la minería). En el caso de la minería solo se podría permitir la apertura de puntos de extracción de áridos bajo ciertas condiciones especiales. En el caso de la actividad hidrocarburífera solo se deben permitir las actividades convencionales concesionadas en forma anterior a la sanción de la ley 2594 o la creación del área protegida y solo en las zonas designadas como de aprovechamiento sustentable de los recursos naturales (de ninguna manera en zonas intangibles o de uso público extensivo). En el caso particular de Auca Mahuida, el Plan General de Manejo de esta área protegida fue finalizado a principios del año 2000. Sin embargo nunca fue aprobado por decreto, tal como se realiza con todos los planes de manejo. Las razones son que el mencionado plan intenta ordenar las actividades hidrocarburíferas en el área protegida, estableciendo que las mismas solo pueden realizarse en la Zona de Aprovechamiento Sustentable de los Recursos Naturales y bajo estricto control.
Según dichos del Director Schaljo, él había tenido que ceder la aprobación de un pozo en la zona intangible de Auca Mahuida para luego poder aprobar el Plan de Manejo. Además de lo repudiable de este “canje”, ya ha autorizado dos pozos en la zona intangible (además del pozo de gas no convencional que se encuentra en otra zona de uso) y el Plan de Manejo sigue sin aprobarse. Por otro lado, ha trascendido que el plan de manejo ha sido modificado unilateralmente para flexibilizar la regulación de la actividad hidrocarburífera para que de esta forma pueda ser aprobado sin problemas. Esto constituye además una falta de ética grave hacia quienes elaboraron el Plan de Manejo (un grupo de estudios de la Universidad Nacional del Sur con contrato del CFI). La aprobación del Plan de Manejo se tramita a través del expediente 2390-00070/2002. El Plan de Manejo también establecía que los límites del área debían extenderse para que el cumplimiento de los objetivos de conservación propuestos sea efectivo. El área de esta forma pasaría de las 77.000 ha actuales a unas 120.000 ha. Esto tampoco se ha verificado.
En segundo lugar, violar las leyes existentes.
El artículo 3 de la Ley de Áreas Naturales Protegidas establece cuáles son los objetivos de las áreas protegidas. Ninguna actividad extractiva de gran escala (como la actividad minera o hidrocarburífera) cuadra en estos objetivos. Por lo tanto estas actividades no se pueden llevar adelante en las áreas, tal cual lo dispone esta ley. El artículo 7 de la ley 2594 dice “Previo a la emisión de cualquier acto o reglamento administrativo que se relacione con la aplicación de la presente Ley, será necesaria la intervención de la autoridad de aplicación”. Nunca se dio intervención en forma previa a la Dirección de Áreas Naturales Protegidas al realizarse una concesión minera o hidrocarburífera en las áreas protegidas. Solo se envían los Estudios de Impacto Ambiental o Informes Ambientales de actividades puntuales (como por ej. la apertura de un pozo).
Otra acción que realiza el Director de Recursos Naturales es aprobar EIAs sin esperar el dictamen del cuerpo técnico de la Dirección. Como puede observarse en el Expediente 5930-000919/12, del pozo exploratorio de gas no convencional en Pampas de las Yeguas, aparece el dictamen de aprobación del Director Provincial de Recursos Naturales Ing. Enrique Schaljo con fecha 31 de octubre en foja 9, luego en foja 19 consta la disposición nº 829/12 del día 15 de noviembre, que otorga la licencia ambiental al pozo, y recién en foja 25 aparece el dictamen técnico de los trabajadores de la Dirección con fecha 1 de noviembre y se incorpora al expediente recién el día 19 de ese mes.
Otra metodología que se viene utilizando en la aprobación de las licencias ambientales por parte de la Subsecretaria de Ambiente y Desarrollo Sostenible, es otorgarlas de “manera condicional”, esta situación también se planteó para el pozo no convencional mencionado precedentemente. Por ejemplo, en el caso particular del informe técnico dice que no se debería aprobar debido a numerosos y graves errores y faltantes.
Sin embargo la Dirección de Recursos Naturales solicita la aprobación sugiriendo que estos errores deben ser subsanados. Finalmente se lo aprueba en forma condicional. Por ejemplo en el informe presentado por la empresa Total Austral se menciona que la extracción de agua se hará de un pozo. El informe técnico de la Subsecretaria de Medio Ambiente informa que el mismo no está habilitado por la Dirección de Recursos Hídricos, por lo cual se otorga una licencia ambiental sin tener conocimiento aún de donde extraerán el agua para la realización de la fractura hidráulica (recurso utilizado en grandes cantidad indispensable para la actividad).
¿Para qué existen entonces los EIAs si se aprueban de cualquier manera, aunque tengan faltantes y errores graves?, ¿Cómo puede aprobarse legalmente un EIA en forma condicional?, ¿Esto es legal?
En tercer lugar, desinformar.
El Director de Recursos Naturales Enrique Schaljo realiza apreciaciones que son falsas para justificar sus repudiables acciones. Ha afirmado que estas acciones forman parte del plan de gobierno del MPN que el pueblo votó. En ninguna plataforma del MPN se menciona que se llevarán adelante actividades mineras e hidrocarburíferas en las áreas protegidas, aún en contra de la ley.
Menciona que la matriz productiva de la provincia depende de la explotación de hidrocarburos. Nadie cuestiona esto, a pesar de que serían deseables acciones que corrijan esta dependencia. Las áreas protegidas provinciales ocupan el 2,6% de la superficie provincial. ¿Alguien puede creer que la economía provincial se puede ver afectada por dejar sin actividades extractivas el 2,6% de su superficie? Por otro lado, las áreas contribuyen activamente al desarrollo económico local y regional. La única área protegida relevante en cuanto a la explotación hidrocarburífera es Auca Mahuida, que ocupa el 0,8% de la superficie provincial. ¿No se puede “resignar” esa superficie para la conservación de la biodiversidad de la estepa patagónica?
Se hace creer que al presentar un Estudio de Impacto Ambiental se podrá tener control sobre todos los impactos, los cuales serán por lo tanto admisibles en forma completa y compatibles con la presencia de un área protegida. Esto es falso por varias causas. En primer lugar los EIAs, evaluados por el área técnica de la Dirección de Áreas Protegidas, han sido documentos presentados por las empresas que tienen como único objetivo cumplimentar con la legislación vigente, realizados con poca responsabilidad y escasos conocimientos técnicos. Aun así son sistemáticamente aprobados por la Subsecretaría de Ambiente y Desarrollo Sostenible (aunque sea en forma condicional).
Las actividades mineras e hidrocarburíferas generan numerosos impactos de consideración. Algunos pueden evitarse, minimizarse o mitigarse, pero siempre existirán impactos residuales que continúan siendo altos e incompatibles con la presencia de áreas protegidas. Por eso estas actividades están prohibidas en las unidades de conservación y existe amplio consenso técnico, social, político y económico al respecto. Incluso las mismas empresas extractivas y organismos de crédito lo reconocen.
Plantear, como ha hecho el Director de Recursos Naturales, que si no queremos permitir estas actividades en las áreas protegidas porque todas las actividades contaminan y que si esto fuera así no podríamos ni siquiera hacer pis y caca es una burrada tan grande que no vale ni siquiera la pena contestarla. Barbaridades como estas han sido mencionadas en reiteradas oportunidades por el director provincial para tratar de justificar lo injustificable.
¿Qué se puede hacer para ayudar a solucionar esta situación?
1.- Reglamentar la Ley 2594 de Áreas Naturales Protegidas. 2.- Aprobar por decreto el Plan General de Manejo del Área Natural Protegida Auca Mahuida (Expediente 2390-000070/2002). 3.- Aprobar por ley la modificación de límites del Área Natural Protegida Auca Mahuida (Expediente 3300-012833/2006). 4.- Aprobar por ley la modificación de límites del Área Natural Protegida Epu Lauquen (Expediente 3300-013662/2007). 5.- Aprobar por ley el establecimiento de límites del Área Natural Protegida Chañy (Expediente 4317-000056/2009). 6.- Aprobar por ley el establecimiento de límites del Área Natural Protegida Batea Mahuida (Expediente 4317-000057/2009). 7.- Aprobar por decreto los Planes Generales de Manejo de las Áreas Naturales Protegidas Chañy, Batea Mahuida y Cañada Molina, recientemente elaborados (sin expediente aún).