La creciente demanda energética está llevando al gobierno a ampliar la actividad extractiva en el lote 88 a pesar de tratarse de un área superpuesta a la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros y a la zona de amortiguamiento o de protección del Parque Nacional del Manu. Esto a pesar de un pedido expreso de las Naciones Unidas para que suspenda dichas actividades que pueden amenazar la supervivencia física y cultural de los indígenas de la reserva.
El Comité para la Eliminación de la Discriminación Racial (CERD) de la Organización de las Naciones Unidas (ONU) empleó su procedimiento de alerta temprana y envió el 1 de marzo de 2013 una carta al Gobierno Peruano.
En ella le pide “la suspensión inmediata de las actividades de extracción previstas en la Reserva que puedan amenazar la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas e impedir el goce del completo bienestar de sus derechos económicos, sociales y culturales”.
A pesar de ello y pese a la prohibición de nuevas operaciones dentro de la Reserva Territorial Kugapakori, Nahua, Nanti (RTKNN) (1) establecida en el artículo 3 del DS Nº 028-2003-AG el Ministerio de Energía y Minas (Minem) interpreta que sí es posible realizar nuevas ampliaciones dentro del Lote 88 y viene acelerando el proceso para aprobar un nuevo estudio de impacto ambiental (EIA).
Avances para aprobar el EIA
En septiembre de 2011 la Dirección General de Asuntos Ambientales Energéticos (DGAAE) del Minem aprobó los Términos de Referencia y el Plan de Participación Ciudadana para un nuevo proceso del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) del Lote 88.
El nuevo EIA comprende la sísmica 2D, sísmica 3D, la perforación exploratoria de 18 pozos en 6 locaciones: San Martín Norte, Kimaro Este, Kimaro Oeste, Kimaro Centro, Armihuari Sur y Armihuari Norte. Asimismo, la línea de conducción San Martín Este – San Martín 3, con lo cual se ejercería una fuerte presión e impactos sobre los hábitats y pueblos (2).
En octubre de 2012 y febrero 2013 se desarrollaron talleres informativos en las comunidades nativas Segakiato, Cashiriari y Ticumpinia.
El 29 de enero de 2013 se aprobó el Resumen Ejecutivo del EIA (Informe N° 022-2013- MEM-AAE/IB) y el 15 de marzo se realizó la audiencia pública en la Comunidad de Segakiato, con lo cual se concluyó el proceso participativo previo a la aprobación del EIA.
Observaciones al EIA
Una de las más serias observaciones al EIA es que la empresa no ha incorporado la identificación de los impactos acumulativos de todas las actividades que se realicen en el área de influencia del proyecto (3) y no ha presentado una Matriz de Impactos Sinérgicos (4).
Además, el propio EIA reconoce que: “…existe sobreposición del proyecto con las rutas de desplazamiento de población nómades y CCNN existentes en la zona…”.
El Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (Sernanp) observó que el proyecto daría lugar a nuevos asentamientos de población en la zona, con el consiguiente uso de recursos naturales, y advierte de potenciales conflictos que podrían generarse con las comunidades nativas existentes en la cuenca del Río Manu (al interior del Parque Nacional del Manu).
El Sernanp señala que Pluspetrol debe indicar cuál será su estrategia para evitar dicha migración y/o asentamiento de estas poblaciones al interior del Parque Nacional del Manu. (5)
A la fecha, ni la Autoridad Nacional del Agua (ANA) ni el Viceministerio de Interculturalidad han presentado sus opiniones técnicas vinculantes al EIA presentado a los pueblos indígenas en la audiencia pública del 15 de marzo pasado.
Vulneración de derechos
La asociación Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR) señaló que la evaluación del EIA debe ser una oportunidad para que el Estado evidencie su respeto a los derechos de los pueblos indígenas; en especial de los que se encuentran en aislamiento voluntario y contacto inicial, en condición de vulnerabilidad.
La evaluación del EIA no debe ser una excusa para la imposición de más actividades de hidrocarburos – afirmó DAR. “Es claro que con la aprobación de dicho EIA se estaría vulnerando el principio de intangibilidad de la Reserva Territorial” agregó.
Por ello, consideró importante que el proceso aplique los más altos estándares ambientales y sociales, y se levanten adecuadamente todas las observaciones y opiniones previas de las autoridades competentes.
Es importante que no se permitan nuevas operaciones y presencia dentro de la RTKNN, y que el Viceministerio de Interculturalidad señale claramente cuáles serán los mecanismos para asegurar la protección de los pueblos indígenas en aislamiento voluntario y contacto inicial.
Asimismo, indique el plan de contingencia adecuadamente fiscalizado y sustentado en la normativa internacional de derechos de pueblos indígenas, en relación a las posibles migraciones de los pueblos aislados hacia el Parque Nacional del Manu.
Negligencia estatal
La asociación DAR observó que la presión del Estado para ampliar las operaciones en el Lote 88 se origina en la errada decisión de permitir la exportación del gas proveniente del Lote 56 al mercado internacional el año 2004 (proyecto Perú LNG).
El Estado peruano erró al proyectar la demanda de gas natural en los próximos 20 años, permitió exportar las reservas de gas del Lote 56 y utilizar las reservas del Lote 88 como garantía de dicha operación, no dejando suficientes reservas para el consumo nacional.
Notas:
(1) La Reserva a favor de los grupos étnicos en aislamiento voluntario y contacto inicial Kugapakori, Nahua, Nanti y otros RTKN se encuentra ubicada en los distritos de Echarate y Sepahua, provincias de la Convención y Atalaya, regiones de Cusco y Ucayali. Tiene una extensión territorial de 456,672 Has y se crea en 1990 (como Reserva del Estado mediante Resolución Ministerial Nº 0046-90-AG/DGRAAR), luego mediante Decreto Supremo Nº 028-2003-AG se eleva su protección legal de Reserva Territorial.
(2) Es importante señalar que el Informe N° 001-2012-INDEPA-OT-PIACI/FVS/VAV/JIM realizado por INDEPA realizó serias observaciones al TdR del EIA, las cuales no han sido incorporadas. Se señala que estas operaciones pondría en extremo peligro a los pueblos en aislamiento de la cabeceras del río Cashiriari, río alto Serjali, quebrada Bobinsana, cabeceras del río Paquiria y a los asentamientos en contacto inicial del río Camisea, sus tributarios (desde Kuria hasta Inaroato) y a aquellos, identificados a la fecha, del curso medio del río Cashiriari (Serialo, Shimpenashiari y Mashopoari).
(3) Informe N° 040-2013-MEM-AAE/MSB del 25 de febrero de 2013.
(4) Ibíd.
(4) Opinión Técnica N° 044-2013-SERNANP-DGANP del 6 de febrero de 2013.
Servindi